Si vas a comprar o vender una vivienda, debes acudir al notario para hacer la escritura pública. Y es que estos profesionales son los encargados de garantizar seguridad jurídica en cualquier trámite que lleven a cabo. Tal y como recogen desde el Consejo General del Notariado, es un funcionario público que se encarga de de ayudar d forma imparcial, asesorar y dar fe para que cualquier contrato o negocio se ajusten a la legalidad.
Y es cuando una persona compra un inmueble, debe contemplar el pago de algunos gastos más además del propio precio de la vivienda. Es decir, no basta con contar con lo que le cuesta el inmueble en sí, sino que hay otros gastos que debe tener previstos. Estos pueden ser desde el notario por la escritura de compraventa, hasta el pago del IBI en algunos casos.
En este sentido, lo primero que hay que establecer a la hora de hacer un presupuesto sobre lo que vamos a gastar, es si se trata de una vivienda nueva o de segunda mano. En el caso de que fuese una vivienda de segunda mano, debe contarse con el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Aunque la gestión del ITP está cedida a las comunidades, su porcentaje suele oscilar entre el 6 y el 10 por ciento.
En el caso de comprar una vivienda nueva, debes contar con la suma del IVA, un impuesto que actualmente es del 10 por ciento del importe escriturado. Pero además, en estos casos de una vivienda de nueva construcción, hay que sumar otro impuesto. Se trata de el de Actos Jurídicos Documentados (AJD) sobre el importe escriturado. El pago de este impuesto recae sobre el comprador y su importe depende de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el inmueble.
Pagar al notario por la escritura de compraventa
Pasar por el notario y el registro son otro de los pasos ineludibles cuando se compra una vivienda, pues es momento de gestionar la escritura de compraventa del inmueble. Determinar un precio en cuanto a la escritura pública que lleva a cabo el notario, no es fácil. Pues por lo pronto, este importe depende del del inmueble, es decir, suele ser un porcentaje cuyo resultado depende de lo que haya costado la vivienda. Además, en el caso de viviendas protección oficial, por ejemplo, se aplica una reducción en los aranceles.
En cuanto a quien debe hacerse cargo de los gastos del notario, existe una gran contradicción entre la normativa y lo que se suele llevar a cabo. Y es que es habitual, que se pacte mediante el contrato de arras o la escritura de compraventa, que esta gasto recaiga sobre la persona que compra. Sin embargo, la ley dice que «Los gastos de otorgamiento de escritura serán de cuenta del vendedor y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario». Es decir, deberían estar repartidos entre las dos partes.
Otros gastos a tener en cuenta
La práctica jurídica deja una evidencia clara acerca de cómo se reparten los gastos en una compraventa. Y es que de forma general, tanto comprador como vendedor suelen pactar lo siguiente:
- Comprador: Deberá hacer frente a los gastos que se deriven de la compraventa, como por ejemplo, el del Registro de la Propiedad y la gestoría.
- Vendedor: Pagará la plusvalía municipal.
Por otra parte, hay que tener claro que en cuanto a los gastos relacionados con la hipoteca, el comprador solo debe pagar la tasación de la casa y la comisión de apertura del capital prestado. Por su parte el banco, deberá pagar los gastos del notario para otorgar la escritura pública del préstamo hipotecario, el Registro, la gestoría y el AJD de la hipoteca. De lo contrario, el hipotecado podrá reclamar estos gastos por tratarse de una cláusula abusiva de la entidad.