Si voy a comprar una vivienda al contado, ¿Necesito obligatoriamente acudir al notario? Esta es una pregunta bastante repetida por las personas que deciden embarcarse en la compra de un inmueble teniendo el dinero para llevar a cabo el pago en el momento. Y es que a la hora de realizar un pago, cuando se habla de pagar ‘al contado’, significa que el pagador, va a dar todo el importe en el momento de la transacción.
Bien es cierto, que en España lo más habitual entre las personas que van a comprar una vivienda es acudir a una entidad bancaria para contratar una hipoteca. De este modo, el banco adelanta el dinero al vendedor, y el comprador devuelve el monto completo más intereses al banco en un plazo establecido. De no existir este tipo de préstamos, muchas personas no podrían acceder a inversiones tan grandes.
Sin embargo, hay personas que al contar con un gran capital, prefieren afrontar la inversión de una vez en vez de recurrir a una hipoteca. Bien es cierto, que en la actualidad se detectan más pagos de este tipo en inversores extranjeros que vienen a nuestro país buscando comprar una vivienda, bien para invertir o bien, para retirarse cuando llegue su jubilación.
No obstante, este trámite no es tal sencillo. No basta con reunir el dinero y dárselo a la parte vendedora. Comprar una vivienda al contado no es tan fácil, porque debemos contar con ciertas limitaciones marcadas por la ley que nos pueden afectar. Y es que cualquier compra que queramos llevar a cabo con dinero en efectivo, debe ser siempre acorde a la normativa fiscal española.
Si compro una vivienda al contado, ¿Necesito firmar ante notario?
Ante la duda de si es necesario firmar ante notario la compra de una vivienda que se paga al contado, el portal web del Consejo General del Notariado de España es claro: «nuestro ordenamiento jurídico rige el principio de libertad de forma, es decir, no se requiere la escritura pública para un contrato de compraventa al contado«. Esto significa que no es obligatorio. Por el contrario la pregunta es, ¿Es recomendable?
En este caso, el portal especializado afirma que «la inmensa mayoría de los ciudadanos prefiere acudir al notario cuando se compra una vivienda porque sabe que la escritura pública le aporta un gran valor, por su fehaciencia y seguridad jurídica». Y es que tal y como explican, una escritura pública garantiza el acuerdo sea legal, inamovible y seguro al cien por cien.
La función de este funcionario público
La respuesta a la duda principal, es clara: No es obligatorio acudir a firmar ante notario para llevar a cabo un proceso de compra de una vivienda cuyo pago se va a realizar al contado. Sin embargo, que esta operación se formalice antes este profesional, le da un carácter legal que aporta garantía a la operación.
Así lo afirman desde el portal web del Consejo General del Notariado de España cuando dicen que «la actuación de los notarios, que son funcionarios públicos, dota a la operación de un plus de información y da mayor seguridad jurídica a los contratantes. La escritura pública se considera prueba de que ambas partes estuvieron de acuerdo en la compraventa de la vivienda y de que expresaron su voluntad de cumplir con lo que firmaron».
Además, añaden, que el notario hará comprobaciones necesarias. Entre ellas «la identidad, capacidad y legitimaciones del comprador y del vendedor, o las cargas que pudiera tener la vivienda, por ejemplo, si tuviera alguna hipoteca, embargo o estuviera pendiente del pago de cualquier gravamen».
Por si esto fuera poco, acompañarán y validarán el proceso hasta el final, por lo que una vez esté firmada la escritura, enviará telemáticamente una copia electrónica de la misma al registro de la propiedad, evitando así que pudieran inscribirse, antes del cambio de titularidad, cargas o gravámenes que afectasen a la vivienda y que al comprador le pudieran suponer un perjuicio.