La pensión por Incapacidad Permanente es una prestación económica que se concede al trabajador que pierde parte o totalmente su salario, a causa de una enfermedad o lesión, que le impide continuar ejerciendo su actividad profesional habitual. La Seguridad Social es el organismo encargado de gestionar y conceder este tipo de pensiones que reciben las personas en base al grado que este mismo organismo determina que sufre. Esto puede ser: parcial, total, absoluta o gran invalidez.
No obstante, para llevar a cabo todo este trabajo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), delega parte de este procedimiento a las sedes provinciales para que cada solicitante acuda a la sede donde tenga su domicilio. Por tanto, son estas sedes provinciales las que se encargan de realizar los trámites, evaluar al trabajador a través los equipos de evaluación de incapacidades (EVI), y dar una solución, que en ocasiones, puede ser negativa. Sin embargo, el solicitante tiene aun en este momento, varias opciones.
Revisar la declaración por la incapacidad permanente
¿Qué ocurre si el trabajador está imposibilitado para seguir desarrollando su actividad profesional pero la Seguridad Social le deniega la incapacidad permanente? En primer lugar, que tiene derecho a solicitar la revisión de la misma. En la misma resolución remitida por el INSS, constará un plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría al que todos los trabajadores tienen derecho, salvo si superan la edad legal de jubilación.
Cabe señalar, que es responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), revisar este resultado emitido por la incapacidad permanente, mediante los órganos correspondientes y en todas las fases del procedimiento. Todo ello, con independencia de la entidad gestora o colaboradora que cubra la contingencia en cuestión. Pues el INSS tiene la potestad completa para revisar todo el proceso y determinar si se concede o no este derecho a una pensión.
En ocasiones, sí se concede la pensión por incapacidad permanente pero en el mismo procedimiento se indica que debe realizarse una revisión que puede ser en dos años o menos, porque considera que puede haber una posible mejoría. Esto puede preocupar al trabajador puesto que si pierde su trabajo a favor de la pensión, en dos años puede verse sin nada. Es por ello que en estos casos, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante ese período.
¿Qué pasa si no puedo seguir trabajando?
Si un trabajador solicita una pensión por incapacidad permanente por no poder desarrollar su actividad profesional habitual, y se la deniegan, existen varias opciones. Una es que solicite a la empresa la adaptación de su puesto de trabajo a otro, dentro de su grupo profesional, y si no es posible, que se le reasigne en otro puesto pero adaptado a sus nuevas necesidades.
También existe la opción de que la empresa decida llevar a cabo un despido objetivo del trabajador por ineptitud conocida o sobrevenida, de este modo, se extinguiría su contrato. ¿Pero qué significa esta acción? Cuando se habla de despido por ineptitud conocida, se refiere a que por falta de preparación, deterioro de habilidades, etc, el trabajador ha perdido parte de sus habilidades profesionales.
Este tipo de despido tiene dos condiciones fundamentales. La primera es que la empresa debe pagar una indemnización de veinte días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Por otra parte, este motivo de despido debe ser verdadero, general, de cierto grado, permanente y referida a la prestación laboral contratada.