La Seguridad Social establece que la incapacidad temporal es un subsidio diario establecido para cubrir la pérdida de rentas del trabajador a causa de una enfermedad o accidente, sea este laboral o no, y el tiempo de observación por enfermedad profesional. Del mismo modo, actualmente la incapacidad temporal se concede a las mujeres en caso de menstruación incapacitante, interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria y esté impedida para el trabajo y gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.
Del mismo modo, para poder acceder a una incapacidad temporal, el trabajador debe cumplir los siguientes requisitos establecidos por la Seguridad Social:
- Enfermedad común: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
- Accidente sea o no de trabajo, enfermedad profesional, menstruación incapacitante secundaria e interrupción del embarazo: No se exigen cotizaciones previas.
- Día primero semana trigésima novena de gestación:
- Si es menor de 21 años: no se exigirá período mínimo de cotización.
- Si tiene entre 21 y 26 años: 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
- Si tiene cumplidos 26 años: 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
Mensaje de la Seguridad Social a los trabajadores con una incapacidad temporal
El plazo de duración establecido para una baja laboral por incapacidad temporal es de 365 días. Una vez pasado ese plazo, hay varias opciones que parten de dos premisas: Que tras un tratamiento y reposo, el trabajador se haya recuperado; o que a pesar de haberse cuidado, no exista recuperación, y quizás, esta nunca llegue. En este sentido, la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene competencia para elegir qué acción tomar:
- Emitir el alta médica por curación.
- Emitir el alta médica por mejoría que permita la reincorporación al trabajo.
- Emitir el alta médica por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por dicha entidad gestora.
- Proponer una incapacidad permanente.
En el caso de emisión del alta médica con propuesta de Incapacidad Permanente por parte de la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, esta entidad ha comenzado a informar a los ciudadanos por SMS, de la necesidad de solicitar el pago directo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Concretamente, desde la página web de la Seguridad Social establecen que «es en este momento cuando los ciudadanos que necesiten solicitar el pago directo de la incapacidad temporal al INSS recibirán un SMS para recordarles que necesitan realizar esta gestión, para continuar percibiendo la prestación hasta que se resuelva su incapacidad permanente».
Este es el SMS que puedes recibir
Cabe señalar, que solo en el caso de que la situación laboral tenga cubierta la incapacidad temporal con una mutua en vez de con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), no se enviará ningún mensaje. Sin embargo, tanto en los supuestos en los que exista una sola relación laboral como en aquellos casos en los que haya pluriempleo (y alguna de las relaciones laborales existentes tenga cubierta las contingencias con el INSS), se enviará un SMS.
Precisamente, el contenido del mensaje dependerá de si el trabajador tiene una o varias relaciones laborales. En base a ello, estos son los mensajes que el trabajador puede recibir:
- Si solo tiene una situación laboral y está cubierta con el INSS, el SMS será: «Hola. El Instituto Nacional de la Seguridad Social está estudiando tu derecho a la Incapacidad Permanente. Hasta que se resuelva si tienes derecho, puedes seguir cobrando la Incapacidad Temporal, solicítala aquí».
- En caso de pluriempleo, si algunas relaciones laborales están con el INSS y otras con la mutua, el SMS será el siguiente: «Hola. El Instituto Nacional de la Seguridad Social está estudiando tu derecho a la Incapacidad Permanente. Tienes trabajos que están cubiertos por el INSS y otros por mutuas. Para cobrar la Incapacidad Temporal cubierta por el INSS, solicítala aquí».