El cónyuge, es legitimario del causante. Esto quiere decir, que forma parte de los herederos forzosos. Por tanto, tendrá derecho a una parte de la herencia, denominada legítima, exista testamento o no. La cuantía que en este caso le corresponde a esta persona, dependerá de si concurre a la misma con descendientes, ascendientes o colaterales del causante. Estas legítimas y sus cuantías, se establecen de los artículos 834 a 840 del Código Civil.
Sin embargo, desde la entrada en vigor de la ley 15/2015 de jurisdicción voluntaria que modifica el artículo 834 del Código Civil, este queda redactado de la siguiente forma: «El cónyuge que al morir su consorte no se haya separado de este legalmente o de hecho, si concurre en herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora. »
De esta nueva redacción podemos interpretar que a ‘sensu contrario’, una ex pareja deja de ser legitimaría o heredera forzosa en caso de separación, divorcio, o incluso cuando exista una separación de hecho. En este último caso, al no haber ningún tipo de documentación que acredite la ruptura, esta requiere ser probada por los herederos. De esta manera, a la ex pareja no le corresponderá la legítima o lo que se haya establecido en el testamento para el cónyuge.
Por tanto, cuando una persona divorciada fallece sin testamento, a la ex pareja no le pertenece nada de la herencia. Sin embargo, sí puede suceder que el causante fallezca con hijos menores de edad y entonces la ex pareja, como tutor legal de los mismos, pueda administrar el patrimonio heredado por ellos.
¿Debe hacerse un testamento después de un divorcio?
No es obligatorio hacer un testamento bajo ninguna circunstancia. Este acto es libre y personal, y solo el testador está capacitado para tomar esta decisión. Sin embargo, cuando una pareja se divorcia, es recomendable que cada cual otorgue un nuevo testamento. Esto, tanto si contaban con este documento antes de divorciarse como si no.
Pues, si hay un testamento realizado con anterioridad al divorcio, los derechos que corresponden al cónyuge dejan de tener valor por la extinción del matrimonio. No obstante, en el caso de haber dejado al cónyuge en el testamento una cuantía de la herencia mayor a la legítima, esto podría causar problemas de interpretación posteriormente y en este caso, permitir a la ex pareja intentar comparecer en la herencia.
Por el contrario, en caso de no existir un testamento anterior al divorcio, también es aconsejable hacerlo. En este caso, la finalidad es nombrar un administrador para los bienes de los menores que no sea la ex pareja. De este modo, se evitará que la misma sea la administradora de la masa hereditaria de los hijos hasta la mayoría de edad. Por tanto, la ex pareja no podrá controlar el patrimonio del causante que llegado el momento, se entregará al administrador nombrado en el testamento.
¿Qué pasa con las parejas de hecho?
Con respecto a las parejas de hecho, los derechos hereditarios son los mismos que los del matrimonio. Por tanto, el cese de la pareja de hecho tiene los mismos efectos jurídicos que el divorcio. La única diferencia con la separación y el divorcio es la prueba.
En estos casos, si se quieren hacer valer los derechos hereditarios, hay que probar la existencia de la pareja de hecho, y si se quiere poner fin a esos derechos hereditarios, hay que proceder a probar la finalización de la pareja de hecho.