El testamento es un documento que determina el destino de los bienes de una persona después de su fallecimiento, especificando la distribución de su patrimonio entre sus herederos o beneficiarios. Aunque es un acto oficial, no es obligatorio.
En el ordenamiento legal español, existen procedimientos para la distribución de la herencia incluso en ausencia de un testamento. Este proceso sigue pautas específicas dependiendo de si la sucesión es testada o intestada. Pero, ¿cómo se determina si el fallecido dejó testamento?
Tras 15 días del fallecimiento, se debe solicitar el Certificado de Defunción en el Registro Civil, un paso crucial para dar inicio al proceso. Posteriormente, se requiere el Certificado de Últimas Voluntades del Ministerio de Justicia.
Este certificado es vital porque confirma la existencia o no de un testamento, cuál sería el último en caso de múltiples versiones, su fecha y el notario que lo presenció. Esto permite a los herederos obtener una copia del testamento. Si el certificado indica que no hay testamento, se procede a lo que se conoce como sucesión intestada.
Necesitas estos documentos para tramitar una herencia
Tanto si el causante otorgó testamento, como si no lo hizo, una buena decisión para llevar a cabo el proceso de partición de herencia, es acudir a un abogado experto es sucesiones. De este modo, podrás conocer de primera mano los pasos a seguir, llevará a cabo algunos trámites fundamentales, y no correrás peligro de incurrir en algún error o no cumplir con los plazos establecidos.
Pero, ¿Qué documentos debemos llevar a la hora de reunirnos con un abogado? Hay una serie de documentos que este profesional en sucesiones os pedirá, para poder poner en marcha el proceso de partición de herencia. Los fundamentales son los siguientes:
- DNI del causante y de todos los herederos. El abogado se quedará con una copia. No obstante, a la hora de acudir al notario, habrá que llevar los originales.
- Certificado de Defunción.
- Certificado de Últimas Voluntades. Si este expusiera la existencia de testamento, copia del mismo.
- Seguros de vida.
- Extractos bancarios de las cuentas, depósitos y demás servicios financieros que tuviese el fallecido. Esto se puede solicitar en las entidades correspondientes.
- Escrituras de propiedades de inmuebles o terrenos.
- Recibos del IBI de las propiedades.
- Documentación pertinente sobre los vehículos del fallecido.
¿Qué pasa si no hay testamento?
En ausencia de testamento, el Certificado de Últimas Voluntades será crucial para confirmar esta situación, permitiendo al notario iniciar el proceso de distribución de la herencia según lo dispuesto por la legislación española.
Sin embargo, además de los documentos mencionados anteriormente, en caso de falta de testamento, se requerirían dos documentos adicionales de vital importancia. En primer lugar, se necesitaría el libro de familia o el certificado de nacimiento de los descendientes. Esto es esencial debido a que, conforme al Código Civil, los hijos son los primeros en la línea de sucesión, lo que permitirá establecer quiénes son los herederos. Asimismo, se deberá presentar otro documento dependiendo del estado civil del fallecido. Específicamente, en el caso de matrimonio, se precisaría el certificado de matrimonio, ya que los cónyuges también tienen derechos sucesorios que deben ser considerados.