No todo el mundo puede cobrar una pensión de incapacidad permanente total en España. Para ello, es obligatorio que el ciudadano cumpla con una serie de condiciones básicas. Es decir, se necesita el cumplimiento de ciertos requisitos indispensables.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que una pensión de incapacidad permanente tiene como objetivo paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que limita o anula su capacidad laboral.
Partiendo de esta base, es fundamental acreditar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que el trabajador presenta lesiones, enfermedades o secuelas incapacitantes para el desarrollo de la profesión habitual el propio interesado.
CONDICIONES PARA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
La incapacidad permanente total se debe solicitar, inicialmente, a través de la vía administrativa. En caso de que la solicitud sea denegada por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el ciudadano puede acudir a la vía judicial previa demanda contra el INSS.
Sea como fuere, para tener derecho a cobrar una incapacidad permanente total es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener menos de 65 años de edad, o haber llegado a esa edad siendo la causa de la incapacidad una contingencia común pero no tener los requisitos para poder acceder a la jubilación contributiva.
- Estar de alta o en situación asimilada de alta en la Seguridad Social. Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional y el empresario no había dado de alta al trabajador, se tramitará el alta de forma automática.
- Cumplir con los requisitos de cotización pertinentes.
Cuando la incapacidad permanente total deriva de accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional, la Seguridad Social no exige ningún requisito de cotización.
Si deriva de enfermedad común, sí es necesario que se cumplan una serie de requisitos de cotización. Desde ‘CampmanyAbogados’ explican que «si el trabajador es menor de 31 años en la fecha del hecho causante, deberá tener cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y el momento del hecho causante».
En caso de tener 31 años o más en el momento del hecho causante, es preciso que haya cotizado, al menos, un cuarto del tiempo transcurrido desde los 20 años hasta la fecha del hecho causante; con un mínimo de cinco años.
CLAVES DE LA INCAPACIDAD TOTAL
La incapacidad permanente total es un grado de invalidez que reconoce que el trabajador se encuentra incapacitado para desarrollar su profesión habitual. Sin embargo, este tipo de incapacidad es compatible con cualquier actividad laboral que no entre en conflicto con las limitaciones que originaron la situación de invalidez.
En este sentido, se necesita demostrar que las dolencias que presenta el trabajador son invalidantes para la profesión habitual o similares, pero que pueden compatibilizarse con el desarrollo de otras actividades laborales.
Por norma general, el reconocimiento de una incapacidad permanente total implica la percepción de una pensión del 55% de la base reguladora. Cuando la persona beneficiaria se encuentra en paro y tiene 55 años o más, la pensión pasa a tener una cuantía equivalente al 75% de su base reguladora.