La prestación de incapacidad temporal, para muchos conocida como pensión de incapacidad temporal, es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional. En este artículo vamos a recordar cuáles son los trabajadores a los que está destinado esta ayuda, y sobre todo diferenciar la cuantía que existe según el origen de la dolencia.
Los beneficiarios se dividen entre los autónomos y aquellos que están incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, pero siempre y cuando se atienda las especificaciones de cada uno de los dos tipos:
- Los trabajadores, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos
- Los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación
Requisitos para la obtención de la prestación por incapacidad temporal
Señala la Seguridad Social que hay dos requisitos elementales para poder conseguir la prestación por incapacidad temporal. Uno, enfermedad común: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores. Y dos: accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional, donde no se exigen cotizaciones previas.
También se subraya en la página web de la Seguridad Social que según la opción que haya realizado el empresario para la cobertura, el reconocimiento y el pago corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina. A la Mutua colaboradora con la Seguridad Social, y a las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la incapacidad temporal.
¿Qué diferencia entre la enfermedad común y la enfermedad profesional en la incapacidad temporal?
Respecto al contenido o la cuantía total de la prestación por incapacidad temporal, hay un salto entre lo que viene siendo la base reguladora. Porque por enfermedad común, esto es, accidente no laboral, la cuantía de la ayuda asciende al 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
Luego, enfermedad profesional o accidente de trabajo, cuyo porcentaje sube hasta el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. Habrá suspensión de la incapacidad temporal si se da una actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación, trabajar por cuenta propia o ajena y por rechazar o abandonar el tratamiento prescrito.