La Seguridad Social define la pensión contributiva de jubilación como «una pensión vitalicia, única e imprescriptible que se concede al trabajador cuando, a causa de la edad, cesa en el trabajo».
En base a esta definición y, por norma general, la pensión contributiva de jubilación no es compatible con el desarrollo de una actividad laboral. Sin embargo, la Seguridad Social contempla diferentes modalidades de jubilación que permite compatibilizar la pensión con la actividad laboral, aunque dentro de una normativa específica.
Si una persona cobra una pensión de jubilación y está trabajando al mismo tiempo, puede exponerse a una multa importante por parte de la Seguridad Social. Eso sí, siempre que la situación no responda a una de estas modalidades de jubilación que sí permiten dicha compatibilidad.
Cobrar la jubilación y trabajar a la vez
Por otra parte, desde la Seguridad Social aclaran que la «prestación económica por jubilación, incluida en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral».

En España, para tener derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social durante la vida laboral. Además, dos de esos años de cotización deben completarse en los 15 años inmediatamente anteriores.
Además, existe una edad ordinaria para la jubilación. Actualmente, es de 66 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años a la Seguridad Social. También es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años.
Cuando una persona alcanza dicha edad ordinaria y se jubila, cesa en el trabajo y pasa a cobrar la pensión contributiva de jubilación. Si luego vuelve a trabajar, puede incurrir en una grave infracción, a no ser que se acoja a la modalidad de jubilación flexible.
Multa de la Seguridad Social
La normativa de la Seguridad Social determina que la pensión contributiva de jubilación es incompatible con «la realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen».
Estas salvedades que recoge la normativa de la Seguridad Social respecto a la pensión de jubilación son las siguientes:
- Jubilación parcial.
- Jubilación activa. Jubilación flexible.
- Trabajos por cuenta propia. Eso sí, siempre que los ingresos anuales que reciba el ciudadano sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.
- Actividad por cuenta propia desarrollada por profesionales colegiados.
Igualmente, desde la Seguridad Social resaltan la salvedad de «los trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista que haya accedido a la pensión a la edad ordinaria de jubilación y la cuantía se haya calculado aplicando el porcentaje del 100% a la base reguladora. La pensión compatible con el trabajo quedará reducida en el 50% de su importe».
Si la Seguridad Social detecta que un pensionista está cobrando la pensión de jubilación y trabajando al mismo tiempo, sin responder a algunas de las excepciones descritas anteriormente, puede establecer una multa importante hacia el ciudadano.
Esta situación se cataloga como «muy grave» y, en algunos casos, puede conllevar la pérdida de la prestación. Según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la multa puede ascender hasta 10.000 euros en estas situaciones.