Las personas que perciben una pensión de incapacidad permanente también pueden acceder a la ‘jubilación anticipada’ en España, en los términos que permite la legislación. En esta ocasión, hablamos de un caso real de una mujer que ha conseguido adelantar su jubilación con una pensión de incapacidad permanente total cualificada.
La pensión de incapacidad permanente total cualificada consiste en la percepción de una pensión del 75% de la base reguladora. Para ello, es necesario tener, al menos, 55 años de edad y estar en situación de paro.
Incapacidad permanente total del 75%
Así, la mujer que nos atañe se llama Lola y venía percibiendo una pensión de incapacidad permanente total con una cuantía del 75% de su base reguladora. Anteriormente, trabajaba como odontóloga y presenta artrosis en las manos, una dolencia que le impide desarrollar su actividad como dentista.
Hay que recordar que la incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual, aunque la pensión a percibir es compatible con otras actividades laborales. Eso sí, siempre que no entren en conflicto con el grado de invalidez reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Esta trabajadora solicitó la pensión de incapacidad permanente al INSS en 2020, pero le fue denegada. Todo ello, a pesar de que la mujer presentará rizartrosis (afecta al pulgar de la mano) y tendinopatía en el hombro izquierdo. Posteriormente, con la representación de ‘CampmanyAbogados‘, esta ciudadana obtuvo el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente total.
Durante el proceso judicial también se certificó que Lola padecía artrosis nodular en las manos, que provoca una inflamación importante de las articulaciones. Todo su cuadro clínico demostraba que no cumplía con las condiciones de salud necesarias para seguir ejerciendo su profesión habitual como dentista.
Permite adelantar su jubilación
Este caso ha sido desvelado recientemente por los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘. Al tener cumplidos 55 años de edad y no estar trabajando en otro empleo, esta mujer obtuvo directamente el derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente total cualificada. Es decir, una pensión del 75% de su base reguladora.
Así, Lola se encuentra cercana a jubilarse, por lo que ha podido retirarse de la vida laboral antes de tiempo gracias a la concesión de una pensión de incapacidad permanente total cualificada. Esto no significa que esté cobrando una pensión de jubilación.
Cuando esta mujer alcance la edad ordinaria de jubilación que le corresponda, debe seleccionar entre optar por seguir cobrando su pensión de incapacidad permanente o pasar a cobrar la pensión contributiva de jubilación, siempre que tenga derecho a ella. Normalmente, se optará por seguir percibiendo la pensión que sea más beneficiosa en términos económicos para la persona beneficiaria.
Sea cual sea la decisión, a partir de ese momento, la pensión contributiva a percibir tendrá consideración de pensión de jubilación para el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Además, a partir del cumplimiento de la edad de jubilación, la pensión de incapacidad permanente ya no puede ser revisable por parte del INSS.