Muchas personas confunden en determinadas ocasiones los conceptos de incapacidad permanente e incapacidad temporal. Es cierto que guardan una importante vinculación, aunque se trata de dos aspectos que no tienen nada que ver desde el punto de vista laboral y lo que implica para el trabajador.
La Seguridad Social defina la incapacidad permanente como una «pensión que se reconoce a un trabajador, cuando después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que reducen o anulan su capacidad laboral».
Por su parte, la Seguridad Social define la incapacidad temporal como «un subsidio diario que cubre las pérdidas de rentas que sufre un trabajador imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social».
La principal relación entre ambos conceptos es que tanto la incapacidad permanente como la incapacidad temporal derivan de las mismas contingencias. Es decir, enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral.
Por norma general, cuando un trabajador recibe el alta médica por incapacidad temporal debe reincorporarse con normalidad a su puesto de trabajo. Sin embargo, en ocasiones, una situación de incapacidad temporal puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
Diferencias incapacidad permanente e incapacidad temporal
La primera diferencia entre ambas, es que la pensión de incapacidad permanente tiene carácter vitalicio, aunque llegado el momento de la jubilación, el trabajador debe optar por percibir una de las dos pensiones (jubilación o incapacidad permanente. Sin embargo, la incapacidad temporal tiene una duración limitada.

Normalmente, la baja médica por incapacidad temporal tiene una duración de 365 días, aunque se puede prorrogar de forma excepcional hasta 545 días de duración. A veces, puede derivar en el reconocimiento de una incapacidad permanente.
Por otra parte, en una situación de incapacidad temporal, el trabajador se encuentra de baja médica e inhabilitado para realizar su profesión habitual. Pero tampoco podrá llevar a cabo ninguna otra actividad laboral durante el periodo de baja laboral.
Sin embargo, la percepción de una pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados (parcial, total, absoluta y gran invalidez) es compatible con la realización de una actividad laboral concreta, que no entre en conflicto con la incapacidad reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Tanto para tener derecho a una situación de baja médica por incapacidad temporal, como para obtener el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente, es necesario cumplir determinados requisitos básicos establecidos por la normativa.
En este sentido, algunos requisitos están determinados por la contingencia que origina la situación de incapacidad; que igualmente tiene influencia a la hora de calcular la cuantía económica que corresponde al trabajador recibir al respecto.