En una herencia, normalmente, se reparten numerosos bienes y también patrimonio. También suele darse el caso de que varias personas herederas reciban una vivienda, cuya titularidad deben compartir. Cuando esta situación tiene lugar, los herederos adquieren el título de propietarios en régimen de proindiviso, según marca el Código Civil.
No obstante, cuando en una herencia se incluye un inmueble con varios herederos suele ser motivo de conflicto. El problema radica en que todos los herederos deben llegar a un consenso común respecto a la adjudicación del inmueble o la posibilidad de una venta. Por ello, pueden surgir determinados conflictos familiares en torno a la propiedad de la vivienda. Además, no hay que olvidar el pago de impuestos a los que deben hacer frente los herederos por heredar la vivienda.
En relación a toda esta situación, los profesionales del ‘Idealista‘ explican que existen diferentes mecanismos para evitar estos conflictos entre los copropietarios de una vivienda procedente de una herencia. Una fórmula interesante es el reparto de la misma a través del procedimiento de ‘segregación’.
Segregación de una vivienda de herencia
La segregación es un proceso que separa el inmueble original de una herencia en una o varias partes iguales. De esta forma, las partes segregadas de la vivienda conforman inmuebles independientes de la matriz y pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad. Hay que tener en cuenta que este procedimiento solo se puede llevar a cabo en determinados casos y con la autorización de la Administración.
Respecto al procedimiento de segregación, el abogado de despacho ‘Ático Jurídico‘, Salvador Salcedo, indica que «no debe confundirse con la división, en la que el inmueble original se fragmenta y desaparece dando lugar a varios inmuebles que se inscriben autónomamente».
Tal y como hemos indicado anteriormente, la segregación de una vivienda procedente de herencia sólo se puede llevar a cabo cuando se cumplan determinados requisitos. Depende de las características del inmueble en cuestión y la normativa de la Comunidad Autónoma.
Impuestos en la segregación
Por otra parte, desde el ‘Idealista‘ advierten que el proceso de segregación está sujeto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Así, la base que se aplica es el valor de la parte de la vivienda que se segrega. Es una forma de ahorrar en el pago de impuestos, debido a que en una división se tributa por el valor total del inmueble.
No hay que pasar por alto que existen determinados casos en los que los herederos están exentos de pagar el impuesto AJD en el procedimiento de segregación de una vivienda. Según Salvador Salcedo, esta excepción se cumple «cuando el procedimiento se lleva a cabo como paso previo necesario para simultáneamente, en único acto y en la misma escritura, extinguir el proindiviso existente sobre dicho inmueble, podría eludirse la tributación en AJD por ambos conceptos».
Finalmente, es necesario resaltar que la extinción de condominio no tributa en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Eso sí, siempre que no tengan lugar excesos de adjudicación. Tampoco es necesario pagar el impuesto de plusvalía municipal. Por tanto, en determinados casos, la segregación puede ser una opción ideal para pagar menos impuestos en una vivienda que procede de una herencia.