Recientemente ha entrado en vigor el nuevo Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, que regula las condiciones de trabajo y con la Seguridad Social de las personas empleadas del hogar. Se trata de una nueva normativa que busca mejorar las condiciones de empleo de este colectivo de trabajadores, integrado en su mayoría por mujeres.
Con este nuevo Real Decreto han surgido muchas dudas entre los empleadores y personas trabajadoras del hogar, respecto a sus relaciones laborales. Para solventar cualquier duda, la Seguridad Social ha incorporado un espacio específico en su página web. Es decir, intenta recoger las cuestiones más comunes que surgen entre las personas relacionadas con el Sistema Especial de Empleadas del Hogar, tanto empleados como empleadores.
Uno de los elementos más llamativos que incorpora la nueva normativa es el acceso de este colectivo de trabajadores a las prestaciones contributivas por desempleo o subsidios por desempleo. Además, el empleador no podrá finalizar la relación laboral sin justificar la causa de ello.
Familiar como empleado del hogar
Tras la entrada en vigor de la nueva normativa, muchos ciudadanos se preguntan si es posible contratar a un familiar para que realice las tareas propias como empleado del hogar. Desde la Seguridad Social aclaran que esta opción es legal, siempre que se acredite que dicha persona recibe un salario y trabaja bajo la dirección y organización del empleador.
Además, los profesionales de la Seguridad Social advierten que «el familiar reside en tu domicilio y tenéis un parentesco de hasta segundo grado (padres, hijos, nietos o abuelos y sus cónyuges), podremos pedir que justifiques que recibe un salario». Es un elemento clave para que pueda darse dicha situación de relación laboral.
Desde el 1 de enero de 2023, la única persona responsable de tramitar el alta en la Seguridad Social de la persona empleada del hogar es el empleador. Además, también será su responsabilidad ingresar las cuotas correspondientes al mes de enero y los meses siguientes.
Alta en la Seguridad Social
En caso de empezar a trabajar como una persona empleada del hogar, el empleador tendrá la obligación de tramitar el alta en la Seguridad Social. Así, la Seguridad Social ha habilitado un sistema para que los trabajadores de este colectivo puedan consultar si realmente se ha procedido al correspondiente alta.
Por norma general, si el empleador da de alta a una persona empleada del hogar, la Seguridad Social envía un mensaje SMS o correo electrónico al trabajador para informar de que se ha procedido correctamente a tal acción. En dicho mensaje, el trabajador recibirá los datos necesarios para acceder a su área personal y consultar todo lo conveniente respecto a su actividad laboral.
No obstante, desde la Administración advierten que «si el empleador ha realizado el alta pero no has recibido ningún mensaje, accede a tu área personal para comprobar el trámite realizado y revisa tus datos de contacto, teléfono móvil y correo electrónico, para verificar que son correctos. En adelante, la Seguridad Social podrá comunicar cualquier cambio por estos medios».