El Juzgado de lo Social 33 de Barcelona ha reconocido una incapacidad permanente absoluta a una mujer afectada por VIH desde hace más de 30 años. Se trata de un nuevo caso en el que un ciudadano debe acudir a la vía judicial para obtener el reconocimiento de una pensión de invalidez en España.
Con todo ello, el Juzgado ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reconocer una incapacidad permanente absoluta a esta ciudadana, con el derecho a cobrar una pensión con una cuantía mensual de 855 euros.
Incapacidad permanente absoluta por VIH
Este caso es muy característico, ya que se trata de una mujer de 62 años que se encuentra afectada por VIH desde el año 1989. Así, en el año 2021, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegó la incapacidad permanente.

Desde la Seguridad Social argumentaron que el deterioro físico y cognitivo de la mujer se debía a un consumo de estupefacientes anterior al contagio. Ante esta situación, esta ciudadana decidió acudir a la vía judicial representada por ‘Col·lectiu Ronda’. Todo ello, con la pertinente demanda hacia el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Una vez que se celebró el juicio, la afectada acreditó un VIH de larga duración, además de lipodistrofia severa por tratamiento antirretroviral, síndrome de fatiga crónica, depresión mayor y deterioro cognitivo.
Tras analizar la situación de la demandante, la Jueza instructora del caso decidió reconocer una pensión de incapacidad permanente absoluta a la mujer que, ahora, tiene 62 años de edad. Es decir, se encuentra cercana a la edad ordinaria de jubilación.
Desde Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades explican que «el VIH (virus de la inmunodeficiencia humana) es un virus que ataca el sistema inmunitario del cuerpo. Si el VIH no se trata puede causar SIDA (síndrome de inmunodeficiencia adquirida)».
Resolución judicial favorable
Así, la magistrada ha sustentado su resolución en las conclusiones expuestas por el médico forense, «que por su objetividad, imparcialidad y especialización en la materia reviste gran valor probatorio».
En este sentido, la Juez ha reconocido a la demandante una incapacidad permanente absoluta. El reconocimiento de una invalidez absoluta conlleva el derecho a percibir una pensión contributiva con una cuantía equivalente al 100% de la base reguladora de la persona en cuestión. En este caso concreto, le corresponde una pensión de 855 euros al mes.
Al conceder una incapacidad permanente absoluta, se considera que la persona se encuentra inhabilitada para cualquier profesión u oficio, debido a su situación de salud. Así, la Juez ha considerado que la demandante reúne las condiciones oportunas para no desarrollar ninguna actividad laboral.
A diferencia de lo que muchas personas creen, la incapacidad permanente absoluta sí se puede compatibilizar con la actividad laboral. Eso sí, el trabajo debe estar totalmente adaptado a las necesidades de la persona para ejecutar su actividad laboral con un mínimo de eficiencia.
Como conclusión, en la mencionada sentencia, la Juez manifiesta que «queda acreditado que las lesiones que presenta la actora, especialmente la clínica psiquiátrica de depresión mayor que detalla el médico forense en su informe, le siguen impidiendo realizar cualquier tipo de trabajo y por consiguiente la demanda debe ser estimada».