Muchas personas que reciben el Ingreso Mínimo Vital por parte de la Seguridad Social desconocen si esta ayuda es compatible con un trabajo temporal. Esta prestación se lanzó en plena crisis del Covid-19, para ayudar a las familias más necesitadas y apostar por su inclusión.
En la web oficial de la Seguridad Social se recoge que el Ingreso Mínimo Vital es una «prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas».
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por José Luis Escrivá, señala que esta ayuda «se configura como derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias».
¿ES COMPATIBLE EL INGRESO MÍNIMO VITAL CON UN TRABAJO TEMPORAL?
El Ingreso Mínimo Vital es compatible con un trabajo temporal. El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge el Real Decreto 789/2022, donde se establece la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital (IMV) con las rentas de trabajo o la actividad económica de los autónomos. El fin de esta compatibilidad es mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de esta prestación.
Y es que el Ingreso Mínimo Vital contendrá en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión. Estos se aplican con el fin de evitar la llamada «trampa de pobreza». Es decir, que la ayuda busca conseguir la inclusión social y económica de las personas beneficiarias.
Por lo tanto, se permite que una persona pueda recibir el Ingreso Mínimo Vital y trabajar a la vez. De esta manera obtiene la persona beneficiaria individual (o de uno o varios miembros de la unidad de convivencia) las rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia además de la prestación. Eso sí, en el momento que supere los requisitos económicos para obtener esta prestación, se le será denegada la ayuda.
INCOMPATIBILIDADES DEL INGRESO MÍNIMO VITAL
A continuación vamos a ofrecer un listado con las ayudas o prestaciones que son incompatibles con el cobro del Ingreso Mínimo Vital:
- La percepción de la prestación de ingreso mínimo vital será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta.
- El complemento de ayuda para la infancia será incompatible con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento.
- En caso de que la persona interesada cumpla los requisitos necesarios para causar derecho a la prestación en favor de familiares y la del ingreso mínimo vital, se deberá optar por una de ellas.
- Desde 1 de enero de 2023 la condición de beneficiario de la prestación económica del IMV será incompatible con las pensiones asistenciales que aún sigan percibiéndose y quedarán extinguidas cuando se reconozca a sus beneficiarios, a partir del 1 de enero de 2023, la prestación del IMV.
- La extinción de la pensión asistencial tendrá efectos en la misma fecha en que tenga efectos económicos la prestación económica del ingreso mínimo vital.
Así que ya sabes, el Ingreso Mínimo Vital es incompatible de recibir si estás obteniendo alguna de estas ayudas que hemos mencionado.