Al hablar de la incapacidad permanente total nos referimos a un grado de discapacidad que define la condición de un trabajador que, después de haber pasado por una incapacidad temporal debido a enfermedad común, enfermedad profesional o accidente, presenta graves reducciones anatómicas o funcionales que afectan significativamente su capacidad para trabajar.
Este grado de discapacidad también se aplica a personas con discapacidad que estaban trabajando y que, durante su vida laboral, han experimentado un empeoramiento de su discapacidad, ya sea por causas individuales o combinadas con otras, lo que resulta en una disminución de su capacidad laboral.
¿Qué es la incapacidad permanente total?
La incapacidad permanente total para la profesión habitual se concede a un trabajador que, debido a una enfermedad o padecimiento, no puede desempeñar las tareas propias de su trabajo actual, ya sean todas sus funciones o solo las esenciales para el correcto desarrollo de la actividad laboral. Esta incapacidad permanente total no impide desempeñar otra profesión diferente a la que se venía realizando de forma habitual.
Pero, en este caso, este grado de incapacidad puede brindar protección económica por la imposibilidad de realizar el trabajo habitual, incluyendo a los trabajadores por cuenta propia, ya que la incapacidad permanente total también se aplica a los trabajadores autónomos.
Una invalidez permanente total reconocida por la Seguridad Social implica una pensión del 55% de la base reguladora, aunque esta puede aumentar al 75% al cumplir los 55 años, siempre y cuando no se esté laboralmente activo. Igualmente, es importante tener presente que la incapacidad permanente total es revisable a través de las revisiones que convoca el INSS, generalmente cada dos años.
En estas revisiones, se puede mantener, reducir, aumentar o retirar el grado de incapacidad. No existe una incapacidad permanente total que no sea revisable, aunque si se ha obtenido por vía judicial, las revisiones suelen ser menos frecuentes.
Existen muchos ejemplos de incapacidad permanente total, como un vigilante de seguridad con problemas graves de espalda o un conductor profesional con una pérdida significativa de visión. Ambos podrían desempeñar otro tipo de empleo que no se vea afectado por sus limitaciones físicas.
Requisitos para recibir una incapacidad permanente total
Para acceder a una declaración de incapacidad permanente total y, en consecuencia, obtener una prestación por incapacidad permanente, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que el beneficiario no tenga la edad prevista para la jubilación o no cumpla los requisitos necesarios para acceder a ella.
- Que esté afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada.
Además, si la incapacidad deriva de una enfermedad común, deberá haber cotizado un período mínimo, el cual varía según la edad del beneficiario:
- Si tiene menos de 31 años, deberá haber cotizado al menos la tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante de la incapacidad.
- Si tiene 31 años o más, deberá haber cotizado la cuarta parte del tiempo transcurrido entre los 20 años y la fecha del hecho causante, con un mínimo de cinco años. Adicionalmente, un quinto del período de cotización debe haber sido en los 10 años anteriores al hecho causante.
En el caso de que se trate de una enfermedad profesional o accidente, sea o no sea laboral, no es necesario un tiempo mínimo de cotización para poder obtener una incapacidad total para la profesión habitual.
¿Cuándo se cobra al recibir una incapacidad permanente total?
La cuantía de la prestación por incapacidad permanente total se determina aplicando un porcentaje a la base reguladora del trabajador, dependiendo de la causa de la incapacidad, ya sea enfermedad profesional, común, accidente de trabajo.., etc.
Pero como regla general, este porcentaje es del 55% de la base reguladora. Sin embargo, este porcentaje puede incrementarse en un 20% adicional para personas mayores de 55 años si, debido a su falta de preparación y las circunstancias sociales y laborales de su lugar de residencia, se presume que tendrán dificultades para encontrar empleo en una actividad diferente a la habitual.
En los casos donde la incapacidad permanente total se deba a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación puede aumentar entre un 30% y un 50% si se demuestra incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales por parte del empresario, quien deberá asumir este recargo.
Específicamente, si la incapacidad deriva de una enfermedad común, el importe de la pensión no podrá ser inferior a la pensión mínima establecida cada año en la Ley de Presupuestos Generales para menores de 60 años con cónyuge no a cargo (572,3 euros al mes o 8.012,20 euros anuales en 2023).
La incapacidad permanente total, aunque reduce las capacidades para realizar el trabajo habitual, no impide que el trabajador pueda desempeñarse en otro empleo. Por ejemplo, un operario de almacén acostumbrado a cargar peso y trabajar de pie que sufra un problema grave de salud en la espalda que le cause una incapacidad permanente total, podría emplearse en un trabajo de oficina que requiera estar sentado. Es decir, con la incapacidad permanente total se puede trabajar en otra profesión, siempre que las funciones no coincidan. El trabajo puede ser incluso a jornada completa.
Eso sí, en la actualidad existe una una excepción que hay que tener en cuenta si no se quiere perder la incapacidad permanente de forma radical. En el caso de que se perciba el incremento del 20% en la prestación de incapacidad permanente total, no se podrán realizar trabajos por cuenta ajena o propia de ningún tipo. El interesado no podrá tener otros ingresos que deriven de un trabajo.