La Seguridad Social establece unos parámetros distintos para cada grado de incapacidad permanente, dependiendo si el trabajador reúne los requisitos exigidos para cada uno de ellos. En cualquier caso, también existe la posibilidad de solicitar una revisión al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para conseguir un grado superior.
La incapacidad permanente, según indican desde la Seguridad Social: «Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral». Esta situación está sujeta a revisiones periódicas que harán que el trabajador pueda o no volver a su puesto de trabajo en el plazo establecido.
No obstante, ¿existe alguna forma de conseguir una mayor cuantía económica de la pensión por incapacidad permanente?. ¿Cómo podemos solicitar un grado superior del que el Tribunal Médico ha establecido?.
REVISIÓN DE LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE
Como hemos apuntado anteriormente, el INSS estudiará la situación del trabajador que haya sufrido una enfermedad o accidente que le impida realizar su trabajo con normalidad. No obstante, en algunos casos los afectados no quedan conformes con el grado de incapacidad que les han diagnosticado. Ya que un grado superior supone una cuantía económica mayor de la prestación por incapacidad.
En cualquier caso, según informa la Seguridad Social en su página web: «La situación de incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el inválido no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación».
Esto quiere decir que el trabajador puede solicitar una revisión anterior a la fecha acordada por el Tribunal Médico, si considera que debería tener un grado de incapacidad mayor. Así, esto dará lugar a «la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y por tanto de la pensión«.
¿QUÉ GRADOS DE INCAPACIDAD EXISTEN?
El Nacional de la Seguridad Social (INSS) establece en España cuatro grados de incapacidad permanente, que se establecen dependiendo del grado de invalidez sufrida por el trabajador. Además, dependiendo del grado que se otorgue al afectado también cambiará la compatibilidad laboral y el porcentaje de base reguladora a percibir en la pensión.
- Incapacidad permanente parcial: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
- Incapacidad permanente total: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual, aunque es compatible con otra actividad laboral. El trabajador recibirá el 55% de la base reguladora. La cual se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
- Incapacidad permanente absoluta: El porcentaje de la base reguladora en la pensión es del 100%. Puede realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena.
- Gran invalidez: La cuantía de la pensión es del 100% de la base reguladora más una serie de complementos económicos. En cuanto a las actividades laborales que puede realizar, al igual en la anterior el trabajador puede realizar actividades compatibles con su estado.
En todos estos casos es necesario que los trabajadores cumplan con una serie de requisitos establecidos por la Seguridad Social. Entre los que se incluyen requisitos generales y de cotización.