La pensión de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, es una pensión contributiva del sistema español que guarda una relación importante con el trabajo. En principio, este tipo de pensiones reconoce que el trabajador cuenta con limitaciones para desarrollar algunas o todas las actividades laborales posibles.
En concreto, la pensión de incapacidad permanente tiene como principal finalidad paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.
Según el tipo de invalidez reconocida, la pensión será más o menos compatible con el desarrollo de otras actividades laborales. Así, la incapacidad permanente puede derivar de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad común.
Incapacidad permanente y prestación del paro
La Seguridad Social define la prestación contributiva por desempleo como «una prestación que protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %, por el procedimiento del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal».
Pero, ¿Es compatible una pensión de incapacidad permanente con la percepción de una prestación contributiva por desempleo? La respuesta es sí, aunque con matices importantes a conocer.
Por norma general, la prestación contributiva por desempleo o prestación del paro, no se puede cobrar al mismo tiempo que una pensión de incapacidad permanente. No obstante, existe una situación específica en la que sí puede darse esta compatibilidad.
Supongamos que un trabajador recibe una pensión de incapacidad permanente e inicia una nueva actividad laboral compatible con aquellas limitaciones por las que se le concedió una pensión de invalidez.
Así, en caso de despido o finalización del contrato de ese nuevo trabajo, el usuario tendrá derecho a cobrar la prestación contributiva del paro. Y podrá hacerlo a la misma vez que sigue percibiendo su pensión de incapacidad permanente total.
Es posible la compatibilidad
La compatibilidad mencionada anteriormente también puede darse con una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. En este sentido, los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ aclaran que «lo que sucede es que, con esos grados de incapacidad más altos, las normas para trabajar son más estrictas. En cualquier caso, lo esencial es que las tareas a desarrollar no entren en conflicto con las limitaciones por las que nos otorgaron la incapacidad».
Evidentemente, para cobrar la prestación contributiva por desempleo en estos casos, el ciudadano beneficiario de la pensión de incapacidad permanente tendrá que cumplir con los requisitos propios de la prestación del paro. Como mínimo, deberá acumular una cotización de 360 días a la Seguridad Social.
Respecto a la duración máxima de la prestación del paro, desde el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) exponen que «depende de las cotizaciones por desempleo que haya realizado en los últimos 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, o en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior».
En definitiva, la pensión de incapacidad permanente sí se puede compatibilizar con la prestación contributiva por desempleo. Eso sí, únicamente en los supuestos descritos anteriormente.