Incapacidad permanente: Cómo cobrar la pensión y seguir trabajando en el mismo empleo

Incapacidad permanente y seguir trabajando./ Licencia Adobe Stock

La incapacidad permanente es un tipo de pensión que guarda una especial relación con las actividades laborales. Así, dependiendo del grado de invalidez, existe una mayor o menor compatibilidad con el desarrollo de determinadas profesiones.

Por norma general, la Seguridad Social define la incapacidad permanente como una pensión que trata de paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador debido a una lesión o enfermedad, que reduce o anula la capacidad laboral del trabajador.

En este sentido, hay que tener en cuenta que las pensiones de incapacidad permanente pueden derivar de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad común.

Tipos de incapacidad permanente

La legislación española contempla cuatro grados diferentes de incapacidad permanente: Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez. Estos grados de invalidez se diferencian, principalmente, por el porcentaje de base reguladora que corresponde en la pensión y por el grado de compatibilidad laboral.

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Así, estas son algunas de las características de los diferentes grados de invalidez que recoge la Seguridad Social:

El complemento se la Gran Invalidez se cobra porque en este grado de incapacidad se reconoce que el trabajador necesita la ayuda de terceras personas para realizar las actividades cotidianas del día a día.

Cómo solicitar una incapacidad permanente

Las pensiones de incapacidad permanente se pueden solicitar a través de la vía administrativa. Es decir, el primer paso debe ser realizar una solicitud al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que es el organismo encargado del reconocimiento de este tipo de pensiones contributivas.

Sin embargo, el proceso de reconocimiento de una incapacidad permanente puede ser arduo para muchos trabajadores. Como última instancia, se puede recurrir a la vía judicial para la obtención de una pensión de incapacidad, previa demanda contra la Seguridad Social.

Seguir trabajando con la pensión de invalidez

Todos los grados de incapacidad permanente son compatibles con la actividad laboral. Si bien, la compatibilidad será menor a medida que aumenta el grado de invalidez reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El único grado de invalidez que permite seguir realizando la misma actividad laboral es la incapacidad permanente parcial. Sin embargo, este grado de incapacidad presenta características muy específicas.

La incapacidad permanente parcial no conlleva el cobro de una pensión mensual, sino que consiste en una cantidad a tanto alzado. Así, es posible recibir esta indemnización y seguir realizando la misma actividad laboral, aunque con una reducción de, al menos, el 33% en el rendimiento.

Por su parte, la incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para el desarrollo de su profesión habitual. Es decir, implica la finalización del contrato de trabajo. Sin embargo, es posible seguir en la misma empresa en otro tipo de actividad que se adapte a las nuevas circunstancias del trabajador.

Así, la incapacidad permanente parcial no implica la extinción del contrato de trabajo ni la finalización de la relación del trabajador con la empresa. Si la empresa decide despedir al trabajador por el reconocimiento de la incapacidad parcial, puede ser considerado despido improcedente.

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