Para cobrar una de las dos pensiones no contributivas que existen en España, los usuarios deben cumplir ciertos requisitos. En 2025, su cuantía básica se sitúa en los 517,90 euros mensuales, repartidos en 14 pagas anuales, según lo establecido por el IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales).
Sin embargo, hay situaciones que generan dudas, como cuando varias personas con derecho a cobrar la pensión viven en el mismo domicilio. Ignacio Solsona, abogado laboral y de la Seguridad Social, aclara: «Cuando dos o más beneficiarios conviven en el mismo hogar, el importe individual de la pensión no contributiva puede verse reducido, ya que se considera que existe una economía compartida”, afirma.
Derecho a la pensión no contributiva en el mismo domicilio
En caso de que dos personas que convivan en el mismo domicilio tengan derecho a una pensión no contributiva, la Seguridad Social calcula en conjunto para determinar el importe individual que corresponde a cada una.
Es decir, según la normativa vigente de la Administración en España, si dos beneficiarios viven en el mismo domicilio, la cuantía se ajusta para evitar duplicidades en el apoyo económico.
En 2025, si en una misma unidad de convivencia hay dos beneficiarios, cada uno percibirá el 85% del importe íntegro, lo que equivale a 440,21 € mensuales. Si son tres o más, se reduce al 75% por persona, es decir, 388,42 € al mes.
Tal y como señala Ignacio Solsona: “El Estado entiende que los gastos comunes como vivienda o suministros se comparten, por lo que se ajusta la pensión para distribuir mejor los recursos públicos”.
¿Qué debes hacer para no perder la pensión?
Cada año, los beneficiarios de una pensión no contributiva deben declarar sus ingresos y situación personal, para seguir cobrando la ayuda del IMSERSO. De esta forma, el Estado garantiza que solo perciben la ayuda quienes cumplen la normativa. La Administración realiza controles periódicos sobre:
- Ingresos del solicitante y convivientes.
- Número de personas en el hogar.
- Cambios en la situación familiar o patrimonial.
Además, Ignacio Solsona recuerda: “Cualquier modificación, como el fallecimiento de un conviviente o la incorporación de nuevos ingresos, debe notificarse en un plazo razonable”. No hacerlo podría derivar en sanciones o incluso en la pérdida retroactiva de la pensión.
Si quieres más información, te recomendamos que consultes en la web oficial del IMSERSO las compatibilidades, extinción o requisitos de ambas prestaciones. Así conocerás todos los recursos que tienen disponibles en caso de necesidad.






