Cuando una persona obtiene el derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente, la Seguridad Social notifica una fecha en la que procederá a la revisión de dicha prestación. Es decir, una pensión de estas características siempre es revisable por parte de la administración.
Las revisiones se pueden suceder hasta que la persona cumpla la edad ordinaria de jubilación, siempre que siga percibiendo la incapacidad permanente. La revisión se lleva a cabo porque el grado acreditado en un primer momento puede ser susceptible de disminución, aumento o directamente retirada de la prestación.
Por tanto, es posible que tras una revisión, el Instituto Nacional de la Seguridad Social determine que es conveniente la retirada del derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente.
Qué hacer en caso de retirada de la pensión
El Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene la potestad para otorgar o denegar el derecho de un ciudadano a percibir una pensión de incapacidad permanente. De igual modo, también tiene la potestad para retirar dicho derecho tras una revisión.
Habitualmente, el plazo de revisión fijado por la Seguridad Social para los diferentes tipos de incapacidad es de 2 años. Así, esta revisión no podrá realizarse antes de la fecha marcada, salvo en las situaciones en las que la persona beneficiaria comienza un trabajo incompatible con la incapacidad concedida.
No obstante si la Seguridad Social considera retirar el derecho a cobrar la pensión, existen varias fórmulas para recuperar dicha prestación. El requisitos fundamental es que el estado de salud del pensionista no haya mejorado. En ese caso, recuperar el cobro de la prestación será altamente complicado.
A continuación exponemos algunas de las posibles formas de actuar tras la retirada de la pensión de incapacidad permanente por parte de la Seguridad Social:
- Regresar al puesto de trabajo: Cuando se pierde el derecho a una incapacidad permanente existe la posibilidad de reincorporarse al puesto de trabajo.
- Subsidio por revisión de incapacidad: Es posible solicitar un subsidio por revisión de incapacidad ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) mientras transcurre el periodo de búsqueda de un nuevo empleo.
- Reclamación: En caso de no estar conforme con la determinación de la Seguridad Social, es posible realizar una reclamación por vía administrativa.
- Demanda judicial: Si la Seguridad Social deniega la reclamación cursada por parte de la persona afectada, es posible acudir al Juzgado de lo Social e interponer una demanda contra este organismo público.
A través del siguiente enlace puedes conocer todos los detalles y procedimiento correspondiente cuando se produce una demanda a la Seguridad Social por una pensión de incapacidad permanente.
Incapacidad permanente vitalicia
Cabe destacar que no es habitual que tras una revisión de incapacidad permanente se eleve el grado de invalidez, aunque a priori la persona afectada presente avales para ello. Por tanto, en algunas ocasiones es necesario acudir a la vía judicial.
Si bien, otro aspecto a resaltar es que la incapacidad permanente puede llegar a ser vitalicia en caso de que se superen todas las revisiones ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y alcanzar la edad ordinaria para percibir una pensión de jubilación.