La preocupación por dejar nuestra herencia medianamente organizada, se ha extendido en ámbito mucho más allá de lo que concierne los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de una persona, que establece el Código Civil. En esta realidad en la que vivimos, todos contamos con lo que podría denominarse ‘legado digital’, es decir, una parte de nuestra vida materializada en fotografías, documentos, videos y otro tipo de archivos, de vital importancia, laboral o personal, que almacenamos en la ‘nube’.
Y es que desde hace ya unos años, los grandes álbumes de fotos han desaparecido, así como las carpetas de cartón con los documentos importantes, las bibliotecas, las estanterías con discos o las grandes videotecas. En la actualidad, parte de estos archivos son ya inmateriales, pues o disfrutamos de ellos a través de suscripciones a diferentes plataformas, o los almacenamos en el espacio digital al que accedemos mediante ordenador, teléfono móvil o cualquier dispositivo que pueda conectarse a internet.
Herencia digital
¿Es realmente momento de plantearse gestionar una herencia digital? Es una realidad que en la actualidad, el ser humano tiene en su mayoría una parte de su ‘patrimonio’ en la ‘nube’. Esto es irrefutable, y que por tanto, al menos tiene que existir la opción de gestionarlo. Sin embargo, no hay que olvidar que aun en España, a los ciudadanos les cuesta hablar de sucesiones. Es decir, tratamos como tema tabú algo que a todos nos va a llegar. Es por ello, que por norma general, son las personas que van llegando a cierta edad la que en más casos, se interesan por gestionar este ámbito a través de un testamento.
En base a este dato, aun no ha surgido para muchos la gran necesidad de divulgar sobre todo lo que queda en esa ‘nube’, sin embargo, en unos años será inevitable, pues todos tendremos bienes digitalizados. Según afirma Eduardo Amat en ‘Notarios en red’, a priori, no se trata de «una herencia distinta, limitada al contenido digital, separada de la tradicional o “analógica”; lo mismo que podemos legar nuestra colección de discos a cualquier persona (con los límites que impone el sistema legitimario), podemos legar nuestra biblioteca musical online».
Y es que en esencia, entra dentro de lo recogido en el artículo 659 del Código Civil como herencia, es decir, todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte. Pero aun hay más. Según Amat, si todo ese contenido almacenado, como pueden ser música, escritos o vídeos, ha sido creado por quien lo tiene almacenado, «la Ley de Propiedad Intelectual igualmente establece que los derechos de explotación de una obra se transmiten por causa de muerte por cualquiera de los medios admitidos en Derecho».
Testamento: La mejor herramienta para dejarlo todo organizado
Sabemos perfectamente que para dejar nuestra voluntad acerca de qué queremos que ocurra con nuestra herencia, la mejor herramienta es el testamento. La duda surge a la hora de plantearse esa herencia digital. ¿Cómo podemos hacerlo? En el mismo testamento.
Y es que es posible incluir la figura de ‘albacea digital’, es decir, «Una persona de la confianza del testador (por mera relación personal, o por sus conocimientos informáticos o jurídicos) encargado de custodiar y gestionar ese patrimonio digital», indica Eduardo Amat en ‘Notarios en red’.
Del mismo modo, establece que esta persona sea quien ponga dicha herencia a disposición de los herederos designados en el testamento, y que se cumplan de esta forma la voluntad del testador. Dentro de dicha voluntad, puede establecerse en el mismo documento o en otros complementario, qué hacer con las cuentas de correo electrónico, perfiles en redes sociales, o suscripciones. Pues lo establecido puede ir desde querer salvar fotos y documentos, a que se borre y elimine todo.