El sistema de pensiones español establece una serie de compatibilidades e incompatibilidades entre las diferentes pensiones contributivas de la Seguridad Social. En este sentido, uno de los temas que más interesa a los pensionista es la compatibilidad existente con la pensión de jubilación.
En este caso, vamos a intentar desvelar hasta que punto son compatibles las pensiones de jubilación y viudedad en España; en función de lo que recoge el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración en su página web.
Sobre la pensión de viudedad, es necesario destacar que existe compatibilidad con diferentes prestaciones de la Seguridad Social. Además, en este año 2021, este tipo de pensión se ha visto revalorizada según lo acordado por decreto ley.
En este sentido, así quedan las cuantías mínimas de la prestación de viudedad en función de la edad en el presente año 2021:
- Menor de 60 años: 527,12 euros en 2021 / 517,8 euros en 2020
- Entre 60 y 64 años: 651,01 euros en 2021 / 639,5 euros en 2020
- Con 65 años o con discapacidad igual o mayor al 65%: 695,8 euros en 2021 / 683, 5 euros en 2020
- Con cargas familiares: 804,93 euros en 2021 / 790,7 euros en 2020
Compatibilidad de la pensión de jubilación y viudedad
La pensión de viudedad contributiva es una prestación compatible con cualquier renta del trabajo que reciba la persona beneficiaria. Es decir, a la vez que percibe esta pensión por parte de la Seguridad Social, puede desempeñar un trabajo y recibir un salario a cambio del mismo.
Así y entrando de lleno en el asunto que nos atañe, podemos afirmar que la pensión de viudedad es compatible con la de jubilación. No obstante, existe una serie de matizaciones que es necesario conocer.
Cuando la suma de ambas prestaciones supera la cuantía de pensión máxima fijada en España, el importe a percibir solamente será ese máximo establecido previamente. En este caso, la cifra máxima en 2021 por una pensión es de 2.707,49 euros mensuales.
Además, la pensión de viudedad también es compatible con una prestación de incapacidad permanente de la Seguridad Social.
La prestación de viudedad también puede ser compatible con las pensiones del SOVI. «En caso de que concurran ambas prestaciones el importe no podrá superar al doble de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años establecida en cada momento», establece el sistema de pensiones.
Incompatibilidades
En los casos en los que el causante no se encuentra en situación de alta o asimilada en la fecha del fallecimiento, la pensión de viudedad no podrá ser compatible con el reconocimiento de otra prestación de viudedad de cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social; salvo la excepción que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.
Por otra parte, puede darse la situación de que una persona cobre una pensión de viudedad y contraiga otro matrimonio. Si fallece el nuevo cónyuge se podría generar el derecho a percibir otra prestación de viudedad.
Sin embargo, ambas prestaciones son incompatibles. Así, la persona beneficiaria podrá elegir entre una de las dos pensiones que le corresponda y en la mayoría de ocasiones se opta por aquella que supone una mayor cuantía.