Uno de los principales objetivos marcados por el Gobierno de España en materia social para este año 2022, era mejorar la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Así, se han aprobado numerosas medidas que afectan en menor o mayor medida a esta ayuda no contributiva.
La Seguridad Social define el Ingreso Mínimo Vital como «una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas».
En este año 2022 ha entrado en vigor la nueva Ley sobre el Ingreso Mínimo Vital (IMV), que incorpora diferentes medidas con la finalidad de potenciar la prestación y mejorar el acceso de la población para su percepción.
Igualmente, en este inicio de año, el Gobierno de España aprobó en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) una subida del 3% en las cuantías garantizadas del Ingreso Mínimo Vital. Sin embargo, ha aprobado un nuevo aumento excepcional del 15% desde abril hasta el 31 de diciembre de 2022. Este incremento del 15% responde a una de las medidas anticrisis para hacer a la inflación de precios registrada en España durante el primer semestre del año.
Complemento a la cuantía del Ingreso Mínimo Vital
Una de las medidas más importantes de este año 2022 es la aplicación del complemento de ayuda a la infancia, destinado a beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital y prestaciones de protección familiar. Especialmente, se dirige a los beneficiarios del IMV.
Este complemento mensual es una ayuda que contribuye a incrementar la cuantía garantizada que percibe un beneficiario o unidad familiar del IMV. Si bien, el importe de dicho complemento a la infancia depende del número de hijos menores y la edad de cada uno de ellos.
Así funciona el nuevo complemento a la infancia que nace adjunto al Ingreso Mínimo Vital:
- Percepción de hasta 100 euros al mes por cada hijo entre 0 y 3 años de edad.
- Cobro de hasta 70 euros por cada hijo entre 3 y 6 años de edad.
- Un total de 50 euros por cada hijo con una edad comprendida entre 6 y 18 años de edad.
Desde la Seguridad Social enumeran una serie de circunstancias en las que no es necesario solicitar la percepción del complemento a la infancia. Estas son algunas de las más importantes:
- Ya recibes el Ingreso Mínimo Vital.
- Has solicitado el Ingreso Mínimo Vital y se encuentra en trámite.
- Eres beneficiario de la prestación de protección familiar y cumples los requisitos (asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 si tu unidad de convivencia no ha cambiado).
En estos casos, la Seguridad Social concederá de oficio el complemento de ayuda a la infancia a aquellos expedientes que cumplan todos los requisitos oportunos. Si bien, el Gobierno de España pone a disposición de los ciudadanos un servicio para simular si tienen derecho al Ingreso Mínimo Vita y al complemento a la infancia.
Últimas medidas
La última medida del Gobierno de España respecto al Ingreso Mínimo Vital ha sido la constitución del ‘Sello de Inclusión Social’. Este sello está dirigido a las empresas de ámbito público y privado, así como entidades, que ayuden a las personas beneficiarias del IMV a mejorar su empleabilidad.
Es decir, aquellas empresas y entidades que contribuyan que los ciudadanos pasen de una situación de riesgo de pobreza a una inclusión en la sociedad, especialmente a través del marco laboral.