Hacienda va a permitir a autónomos y empresas rectificar los errores en la liquidación del IVA. Este hecho sucederá por primera vez, tras ser aprobado en los próximos días el nuevo modelo 303 de autoliquidación del IVA por el Ministerio de Hacienda. Un modelo que introduce la posibilidad de realizar este tipo de modificaciones, de forma rápida y sencilla. Una opción que empresarios y autónomos celebran por lo necesario que este trámite.
Por tanto, a partir de septiembre, tan los contribuyentes que hayan pagado de más en la autoliquidación presentada, como los que lo hayan hecho de menos, podrán realizar este proceso de rectificación y solicitar a Hacienda que le devuelva el dinero, si es el caso, o hacer el ingreso con lo que se debe a la Agencia Tributaria. De este modo, desaparece el anterior sistema dual, que solo permitía presentar una declaración complementaria en caso de error.
Hacienda va a permitir rectificar el pago del IVA
Hacienda prepara un gran cambio en uno de sus sistemas que algunas personas consideraban más engorroso. Y es que a partir de septiembre, tanto empresarios como autónomos, podrán modificar los errores que hayan cometido en la liquidación del IVA y subsanarlo de una forma rápida y sencilla. No obstante, para que esto se haga efectivo, la nueva fórmula debe ser a probada por el Ministerio de Hacienda, lo que se prevé suceda en los próximos días.
Pero, ¿Qué implica este cambio? Según han explicado desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) a ‘El Economista’, este nuevo modelo de rectificaciones sustituye al anterior sistema dual. Cabe recordar, que el modelo anterior solo permitía, si debía modificarse algún dato, presentar una declaración complementaria. Es decir, tanto si el contribuyente había ingresado de más, como de menos, la solución era hacer una declaración complementaria.
«Ahora, tanto si el contribuyente se ha equivocado a su favor o en su contra va a tener que regularizarlo mediante esta nueva figura», explican desde el REAF. La pregunta es, ¿Cuándo podrán comenzar a llevarse a cabo estas rectificaciones? Pues bien, para las empresas o autónomos que liquiden el IVA de forma trimestral, podrán hacerlo en el tercer trimestre del año. Por su parte, las personas que lo hagan de forma mensual, podrán comenzar en septiembre.
Casos en los que no se permite esta rectificación
Hacienda solo permitirá que se lleve a cabo esta rectificación, en los que casos en los que el autónomo o empresa, se hayan equivocado pagando de más o de menos. Sin embargo, habrá casos para los que la Agencia Tributaria mantendrá el sistema anterior. «Al final, esto tiene como finalidad agilizar los trámites de devoluciones, pero hay ciertas operaciones en las que no interesa y la Administración tiene que revisarlos antes de devolver el dinero, no lo va a hacer de manera automática», explican desde el REAF.
En este sentido, Hacienda ya ha advertido que no permitirá rectificaciones mediante el sistema nuevo, «en los casos en los que se haya repercutido de forma indebida cuotas a otros obligados tributarios ni en operaciones acogidas a los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y entregas interiores de bienes y servicios»; indican desde ‘El Economista’.
Eso sí, habrá casos en los que el contribuyente cuente con ambas opciones. Esto será cuando el empresario o autónomo considere que el IVA ingresado les debe ser devuelto por Hacienda porque la aplicación de la norma del impuesto es inconstitucional o contraria al derecho de la Unión Europea. Sin embargo, la Agencia Tributaria prevé que este tipo de casos sean poco frecuentes. En cualquier caso, habrá que esperar a que el sistema nuevo sea aprobado por el Ministerio de Hacienda.