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Giro de 180 grados en el Ingreso Mínimo Vital: debes cumpletar este requisito para no perderlo

Las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital deben cumplir con una serie de obligaciones impuestas por la Administración

RD Tododisca RD Tododisca
30/03/2025 17:01 - Actualizado 01/06/2025 00:37
Prestaciones
Ingreso Minimo Vital abril

Ingreso Minimo Vital abril

La prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda económica que ofrece la Seguridad Social a las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica en España. Para cobrar esta prestación es necesario cumplir con una serie de requisitos básicos.

Así, el Ingreso Mínimo Vital no tiene una duración determinada, sino que la persona con derecho a su percepción puede seguir cobrando la prestación mientras persistan los mismos requisitos que dieron origen a su reconocimiento.

Sin embargo, las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital deben cumplir una serie de obligaciones para mantener el derecho a continuar cobrando la prestación. Así se recoge en la normativa actual.

Requisito para no perder el Ingreso Mínimo Vital en 2025

El próximo 2 de abril de 2025 arranca la Campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio fiscal de 2024. En este sentido, los contribuyentes deberán presentar la Declaración de la Renta, con plazo límite hasta el 30 de junio de 2025.

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Precisamente, esta es una de las obligaciones que deben cumplir las personas que cobraron el Ingreso Mínimo Vital durante el año 2024, independientemente de la cuantía de su prestación.

Todas las personas beneficiarias de la prestación del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la Declaración de la Renta en 2025, correspondiente al ejercicio fiscal de 2024. Al respecto, desde BBVA indican que «el Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una renta exenta. La gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración de renta, pero sí presentar declaración».

¿Qué importes del IMV deben declararse en 2025?

Las cuantías del Ingreso Mínimo Vital que superen los 12.600 euros anuales (1,5 veces el IPREM) deberán declararse como rendimientos del trabajo, según informan desde Hacienda.

Además, puede darse la situación de que el ciudadano perciba otras ayudas junto al Ingreso Mínimo Vital. En este tipo de casos, solamente se podrá declarar y tributar por ese exceso de los 12.600 euros.

Desde el Gobierno de España aclaran que «el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo».

Para la mayoría de personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, presentar la Declaración de la Renta será muy sencilla, ya que no habrá ingresos que incorporar a la misma. Así, en muchos de estos casos, la cuota de resultado será cero.

Como conclusión, los profesionales de BBVA advierten que «la presentación de la Declaración de Renta es obligatoria para los perceptores del Ingreso Mínimo Vital ya que, al final de cada ejercicio, la Seguridad Social solicita a la Agencia Tributaria las rentas de los beneficiarios del IMV, y cuál ha sido su nivel de ingresos durante todo ese año. Con el nivel real de rentas, se podrá aumentar, reducir o mantener la cuantía o retirarse si se dejan de cumplir los requisitos».

Las personas que cobren el Ingreso Mínimo Vital y no presenten la Declaración de la Renta en 2025 en los plazos estipulados, se enfrentan a diferentes consecuencias. Entre otras cosas, la Seguridad Social puede proceder a suspender el pago de la prestación.

Desde la Agencia Tributaria manifiestan que «para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, se recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro declaración individual».

Giro de 180 grados en el Ingreso Mínimo Vital: debes cumpletar este requisito para no perderlo
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Temas: Ingreso Mínimo Vital
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