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Giro de 180 grados en la pensión no contributiva de invalidez: el Gobierno de España lo confirma

El Gobierno de España ha confirmado que la pensión no contributiva de invalidez va a dejar de existir, como recoge el BOE

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Manuel Ruiz Berdejo López
09/05/2025 09:40
Discapacidad
El Gobierno acomete cambios en la pensión no contributiva de invalidez

El Gobierno acomete cambios en la pensión no contributiva de invalidez

Las personas que reciben la pensión no contributiva de invalidez, que gestiona el IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales), deben de estar muy atentos al nuevo cambio que ha recogido el Boletín Oficial del Estado (BOE), ya que esta prestación va dejar de existir. Así que si recibes esta pensión, dirigida a las personas con discapacidad, deben de tener en cuenta este nuevo cambio aplicado por el Gobierno de España, que lidera Pedro Sánchez.

El BOE recogía estas nuevas modificaciones en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. A continuación vamos a ver cuales son los cambios que se van a aplicar.

Giro de 180 grados en la pensión no contributiva de invalidez

El principal cambio que recoge el BOE es que la pensión no contributiva de invalidez va a dejar de existir. Según el IMSERSO, esta prestación aseguraba «a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva». 

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En este caso, la normativa indica el cambio de las referencias a la ‘invalidez no contributiva’ en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que se sustituyen por ‘incapacidad no contributiva’. Por lo que las personas ahora deben de tener en cuenta cuales son los requisitos que pide el IMSERSO para acceder a la nueva pensión no contributiva de incapacidad.

Desde la Seguridad Social señalan que esta nueva prestación «asegura a toda la ciudadanía en situación de incapacidad y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios».

Requisitos y cuantía de la pensión no contributiva de incapacidad

Desde el IMSERSO señalan que van a poder beneficiarse de la pensión no contributiva de incapacidad los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes REQUISITOS:

  • Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco en la fecha de la solicitud.
  • Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Discapacidad: Estar afectado de un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Carecer de ingresos suficientes: Existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual, para 2025, sean inferiores a 7.905,80 euros anuales.

El IMSERSO explica que la pensión no contributiva de incapacidad es incompatible con la pensión no contributiva de jubilación, con las pensiones asistenciales  y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%.

Si hablamos dela cuantía integra anual de esta prestación para 2025 debemos de tener en cuenta que está fijada en 7.905,80 euros, que se dividen en 14 pagas, 12 mensuales y dos pagas extras, de 564,70 euros. Desde el IMSERSO indican que «la cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece a partir del citado importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida». En este sentido, la mínima del 25% tendría una cuantía de 1.976,45 euros, que se dividen en 14 pagas de 141,18 euros.

Por otro lado, recoge que los pensionistas que reciben la pensión no contributiva de incapacidad cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 7.905,80 euros anuales, por lo que el importe de ese complemento queda fijado en 3.952,90 euros anuales. En este sentido, la cuantía anual asciende hasta los 11.858,70 euros, que se dividen en 14 pagas de 847.05 euros.

Temas: PensiónSeguridad Social
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