Los contribuyentes en España deben presentar la Declaración de la Renta desde el 2 de abril al 30 de junio de 2025. Sin embargo, a la hora de rendir cuentas con Hacienda, es importante tener en cuenta que existen numerosas rentas que quedan exentas de tributar al IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
En este sentido, las rentas exentas son aquellos ingresos que no deben incluirse al realizar la Declaración de la Renta, ya que no están sujetos al pago del IRPF. Respecto a las rentas exentas es fundamental realizar ciertas aclaraciones.
Rentas exentas de incluirse en la Declaración de la Renta
Los profesionales de Idealista informan a los ciudadanos que «las rentas exentas no se contabilizan a la hora de determinar el límite de la obligación de declarar y, salvo excepciones, no las tienes que incluir en tu declaración».
Según informan desde Hacienda, estas son algunas de las principales rentas que están exentas de tributar al IRPF y que, por tanto, tampoco se tienen que incluir en la Declaración de la Renta:
- Indemnizaciones por despido o cese del trabajador. Todo ello, teniendo en cuenta el límite obligatorio establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
- Prestaciones por maternidad o paternidad.
- Indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales.
- Prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple.
- Determinados tipos de becas públicas y privadas.
- Anualidades por alimentos recibidas de los padres debido a una decisión judicial.
- Prestaciones por desempleo cuando se cobren en modalidad de pago único.
- Pensiones de incapacidad permanente absoluta o de Gran Invalidez.
- Prestaciones económicas percibidas a través de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad o personas mayores de 65 años.
- Ayudas públicas reconocidas a personas con discapacidad igual o superior al 65% o personas mayores de 65 años, cuya finalidad sea financiar su estancia en residencias o centros de día.
- Prestaciones de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital. Sin embargo, en este caso, todas las personas perceptoras del IMV tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta.
- Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes.
- Rendimientos del trabajo que procedan de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad.
En este listado únicamente hemos enumerado algunas de las rentas que están exentas de tributar al IRPF. Los ciudadanos interesados en esta cuestión pueden acceder a todas las rentas exentas a través del artículo 7 de la Ley del IRPF.
¿Qué pasa si incluyes una renta exenta en la Declaración de la Renta?
Puede darse el caso de que un contribuyente incluya una renta exenta al presentar la Declaración de la Renta. Cuando esto ocurre, Hacienda suele informar del error y el ciudadano debe corregir el modelo presentado.
Respecto a este tipo de situaciones desde Idealista informan que «en caso de declarar una renta exenta, o bien de computar importes en cuantía superior a la debida, olvidar deducir algún gasto fiscalmente admisible u omitir alguna reducción o deducción a las que tengas derecho (es decir, siempre que se produzca un perjuicio de tus intereses), podrás solicitar la rectificación de tu autoliquidación».
Si el error perjudica al propio contribuyente y sea Hacienda la que tenga que devolver más dinero al ciudadano o tenga que pagar menos cantidad, no se aplicarán recargos o sanciones. Así se recoge en la normativa pertinente de la Agencia Tributaria.