El grado de incapacidad permanente reconocido es clave para saber qué ocurre con el puesto de trabajo que venía realizando el trabajador hasta el momento de iniciar la baja por incapacidad temporal de la que deriva la pensión de incapacidad permanente.
En caso de tratarse de una incapacidad parcial, el trabajador puede recibir la indemnización de pago único correspondiente a las 24 últimas mensualidades de su base reguladora. Ante esta situación, puede permanecer en su puesto de trabajo.
Con una incapacidad permanente total, el trabajador debe abandonar su puesto de trabajo habitual, aunque puede ser reubicado en otro sector de la misma empresa; siempre que la nueva actividad no entre en conflicto con las limitaciones del trabajador.
Por su parte, con el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, se produce la extinción del contrato de trabajo y el trabajador debe abandonar la empresa.
Indemnización por incapacidad permanente
Llegados a este punto, muchas personas se preguntan si al trabajador le corresponde una indemnización a modo de liquidación tras el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente y el fin de la relación laboral con la empresa.
Los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ aclaran que la empresa no tiene por qué respetar ninguna formalidad con el trabajador en caso de reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente. Además, no tiene cabida ningún tipo de indemnización «por despido».
Respecto a la liquidación que pudiese producirse, si se debe poner a disposición del empleado el debido finiquito. Al respecto, este grupo de expertos informa que «dicho finiquito debe contener las cantidades generadas por el pensionista mientras formaba parte de la plantilla, es decir, la vacaciones que tenga pendientes de disfrutar, la parte de las pagas extra no prorrateadas pero sí devengadas que no haya percibido y las horas extraordinarias trabajadas aún no cobradas (en caso de haberlas)».