La mejor forma de planificar el destino de los bienes, derechos y obligaciones, que constituyen la herencia de una persona tras su fallecimiento, y por ende, de evitar problemas entre los herederos a la hora de proceder a la partición y adjudicación de su herencia, es acudir al notario para otorgar un testamento.
Pero, ¿Por dónde debes empezar? Aunque el notario puede asesorar al otorgante antes de redactar el testamento, la práctica jurídica pone de manifiesto que es aconsejable acudir a un abogado experto en derecho de sucesiones para que te ayude en la preparación antes de firmar este documento.
De esta manera, se puedan hacer confluir la voluntad del testador con las normas de derecho sucesorio, del tal forma que el testamento redactado permita cumplir los deseos del otorgante con el menor riesgo posible de que existan problemas entre los herederos, y sobre todo, que existan fallos en el documento que en el futuro puedan ser un problema.
No obstante, son muchas las ocasiones en que el testador, a pesar de estar asesorado por un experto o un notario, se cierra en una idea fija que le lleva a cometer una serie de errores que al final, suponen que el objetivo de evitar conflictos familiares en el futuro que le ha impulsado a otorgar el testamento, no se cumpla.
EVITA COMETER ESTOS ERRORES EN TU TESTAMENTO
A pesar de las recomendaciones de los expertos, es frecuente que las personas que van a otorgar testamento incurran en ciertos errores. El más común se da en el caso de que el testador proceda a instituir herederos a partes iguales a todos sus hijos. Esto, a pesar de que las relaciones paterno-filiales sean diferentes con cada uno de ellos, o de que haya algún hijo que tenga una situación económica más precaria.
Pero, ¿Qué lleva al testador a tomar esta decisión? Lo normal, es que se caiga en el pensamiento erróneo de que el hacerlo de otra manera, provoque algún tipo de problema entre sus herederos. Es más, otra idea muy común por la que se toma esta mala decisión a pesar de las recomendaciones de los expertos, es por miedo del progenitor a que sus hijos adquieran un mal concepto de él una vez haya fallecido.
Pero, ¿Por qué consideran los profesionales que esto es un gran error? Entre otras cosas, porque puede parecer un reparto justo pero no equitativo. Además, no tiene razón de ser el testamento si se dispone en él lo mismo que dicta la ley. Finalmente y la más importante, si se reparte de tal forma que da igual si existe o no este documento, lógicamente no se están poniendo los medios para que no haya conflictos en el futuro.
OTROS FALLOS QUE SUELE COMETER EL TESTADOR
El caso de exponer en el testamento el reparto de la herencia a partes iguales entre los hijos, es el fallo más frecuente. De hecho, un buen abogado experto en sucesiones recomendaría al testador que obrara según su criterio y voluntad real a la hora de mejorar a alguno o algunos de sus herederos en el testamento.
Pero no es el único error que se suele cometer. También es habitual adjudicar bienes compartidos entre varios herederos, o que se adjudique bienes a algunos herederos con compensaciones a otros. Se aconseja evitar esta circunstancia en la medida de lo posible porque igualmente suele ser causas de problemas personales muy graves entre los herederos.
Por las mismas razones anteriormente expuestas, el testador al querer dar a sus hijos una responsabilidad equitativa en la administración de la herencia, proceden a nombrar a varios albaceas. Dar responsabilidades compartidas en la administración de la herencia, evidentemente no es la mejor de las opciones si la pretensión es evitar conflicto familiares. Por tanto, también es un error habitual.
Por último, es aconsejable que las personas casadas, en el testamento leguen el usufructo universal y vitalicio de toda su herencia a su cónyuge, para el supuesto de que le sobreviva. De esta forma, por un lado, el cónyuge supérstite tendrá garantizado vivir en la vivienda familiar el resto de sus días, circunstancia importantísima para las personas mayores, y por otra, se le garantizan los ingresos procedentes del patrimonio del causante.