Estoy enfermo y no quiero pedir la baja, ¿Cuántos días puedo faltar al trabajo por incapacidad temporal? Esta es una de las dudas más recurrentes en las personas que se ven de repente con una dolencia que no le permite trabajar, pero saben que es cuestión de días estar de nuevo recuperado. Y es que ha llegado el final de la primavera. Eso significa, calor de día, frío de noche, más actividades al aire libre, y que los cambios de tiempo nos pillen desprevenidos.
¿El resultado? Un buen puñado de personas con dolencias víricas que sin saber cómo, se encuentran en una situación a veces complicada de manejar. Pues lo primero es acudir al médico, aquí se da la primera ausencia laboral. Pero si es que el virus te ataca con fuerza, es posible que no puedas incorporarte a tu puesto hasta pasadas unas semanas. Sin embargo, quedarse en la primera instancia o cumplirlo todo hasta el final, marca una gran diferencia en la forma en que se debe actuar.
Tiempo que puedo faltar al trabajo por incapacidad temporal pero sin baja laboral
Hay dos circunstancias que deben diferenciarse en una incapacidad temporal a pesar de ambas hacerte ausentarte del trabajo. La primera de ellas, es cuando un día te encuentras enfermo, y debes acudir al médico en horario laboral. En este caso, para justificar tu ausencia a tu puesto de trabajo, basta con un justificante médico, parte de reposo o permiso por enfermedad,
Todos ellos deben expedirse en el centro de salud al que se haya acudido, para acreditar que el trabajador ha estado en consulta médica. Tras lo cual, deberá comunicar esta situación en su centro de trabajo, así como indicar si le han prescrito reposo durante como máximo, 72 horas, que es lo que se permite con este tipo de justificantes. Pues estos documentos, no están reconocidos en la Ley ESS/1187/2015 que regula la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración.
Bien es cierto, que algunos convenios sí recogen este tipo de baja laborales. Por tanto, debe tenerse en cuenta que para procesos de enfermedades leves o con recuperación temprana, no es necesario pedir la baja. Basta con acudir a un centro de salud donde te diagnostiquen, te envíen tratamiento, y si fuese necesario, le prescriban un máximo de 72 horas de reposo. Con este justificante, es suficiente para acceder a este tipo de bajas, no así a una incapacidad temporal más extensa.
La importancia de los partes de baja y alta
La mayor parte de los aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, se regulan en el Real Decreto 625/2014. En dicha normativa, se establece que la emisión del parte médico de baja es «el acto que origina la iniciación de las actuaciones conducentes al reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal».
Esto significa, que el primer paso es acudir a un profesional sanitario que tras diagnosticarte y ponerte en tratamiento, te facilite un parte de baja que debe entregarse a la empresa dentro de los siguientes tres días hábiles. Del mismo modo, cuenta con 24 horas a partir de estos para presentar el parte de alta, si no quiere tener problemas.
Pero, ¿Qué ocurre si el diagnóstico implica un reposo de más de 72 horas? Que igualmente es necesario entregar a la empresa un parte de baja expedido por el profesional sanitario, y un parte de alta. No obstante, cada trabajador debe contemplar lo que indica su convenio colectivo en este sentido, sobre todo, en lo que concierne a la retribución económica que el incapaz debe mantener.