Las personas que perciben una pensión de incapacidad permanente, pueden recibir algunos complementos económicos adicionales que se suman a la cuantía de la pensión contributiva. En determinados casos, depende del grado de invalidez.
Hay que recordar que la incapacidad parcial no implica la percepción de una pensión contributiva mensual, ya que la persona beneficiaria recibe una indemnización de pago único.
Así, se trata de una ayuda económica importante para las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente en España. Eso sí, siempre que se cumplan los requisitos oportunos.
COMPLEMENTO A LA INCAPACIDAD PERMANENTE
En primer lugar, es necesario hablar del complemento para reducir la brecha de género en las pensiones. Este complemento está habilitado para las personas perceptoras de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente y viudedad.
Así, todas las personas que cobran una pensión de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez, pueden cobrar este complemento económico para su pensión.
El complemento para reducir la brecha de género en las pensiones está destinado a los ciudadanos que han sufrido algún perjuicio en su carrera de cotización en los periodos posteriores al nacimiento de uno o varios hijos durante su vida laboral. Esta es una situación que en España afecta, principalmente, a las mujeres. Sin embargo, el complemento está habilitado tanto para hombres como para mujeres.
En 2023, la cuantía de este complemento económico es de 30,40 euros al mes por cada hijo con el que se cumplan los requisitos, hasta un máximo de cuatro hijos. Si bien, en 2024 se producirá una subida importante en la cuantía de este complemento, que se situará en unos 35 euros al mes.
Así, este complemento económico se puede sumar a las pensiones de incapacidad permanente total, absoluta o Gran Invalidez de las personas que cumplan los requisitos correspondientes.
COMPLEMENTO DE GRAN INVALIDEZ
Por otra parte, encontramos el complemento de Gran Invalidez. Como su mismo nombre indica, este complemento únicamente lo pueden percibir las personas que tienen derecho a una pensión de incapacidad permanente en grado de Gran Invalidez.
Cuando el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) reconoce una Gran Invalidez, considera que el trabajador se encuentra inhabilitado para cualquier profesión u oficio, debido a unas limitaciones específicas causadas por una lesión o enfermedad. Además, también reconoce que el trabajador necesita la ayuda de terceras personas para desarrollar las actividades básicas del día a día.
Por ello, el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente de Gran Invalidez implica la percepción de una pensión del 100% de la base reguladora del trabajador. Así, también se tiene derecho a un complemento económico de Gran Invalidez que no será inferior al 45% de la base reguladora de dicho trabajador.
De esta forma, hablamos de un complemento económico que solamente se aplica en los casos de Gran Invalidez. Desde ‘CampmanyAbogados’ aclaran que «cuando el trabajador tiene 65 años o más y accede a la pensión de Gran Invalidez por contingencias comunes, debido a que no reúne los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, el porcentaje será el que corresponda al período mínimo de cotización establecido en cada momento para la jubilación. Actualmente, dicho porcentaje es del 50%, que se aplicará a la base reguladora correspondiente de la pensión, no al complemento».