Cuando una persona pasa al paro de forma involuntaria, puede tener derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo; siempre que cumplan con los requisitos para percibir dicha prestación. Posteriormente al agotamiento de la prestación del paro, también puede acceder a diferentes subsidios por desempleo gestionados por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
También existe un subsidio por desempleo destinado a las personas que no han cotizado lo suficiente para tener derecho a cobrar una prestación contributiva por desempleo. Se trata del subsidio por cotización insuficiente, con una cuantía de 480 euros al mes en 2023.
Solicitud del subsidio por desempleo
Un mismo subsidio por desempleo se puede solicitar tantas veces como el ciudadano tenga derecho a su percepción por el cumplimiento de los requisitos exigidos por el SEPE. Es decir, un trabajador puede cobrar varias prestaciones del paro a lo largo de su vida laboral, debido al cese de su actividad. Pero recuerda, siempre que se cumplan los requisitos pertinentes.
Del mismo modo, tendrá la posibilidad de percibir todos los subsidios por desempleo habilitados por el SEPE por agotamiento de la prestación contributiva por desempleo; siempre y cuando exista el cumplimiento de las condiciones requeridas por el organismo gestionador de la ayuda.
Otro asunto diferente se centra en las diferentes prórrogas que puede solicitar un ciudadano con respecto al subsidio por desempleo que viene percibiendo. La solicitud de las prórrogas en cuestión y el plazo para llevarla a cabo, dependerá de las características de cada subsidio.
Por ejemplo, el subsidio para mayores de 52 años se puede cobrar de forma ininterrumpida hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Para ello, todos los años se debe presentar la Declaración Anual de Rentas (DAR) del SEPE, con el objetivo de garantizar que se sigue cumpliendo con el requisito de carencia de rentas. Es decir, que los ingresos son inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.
El plazo de presentación de la Declaración Anual de Rentas es de 15 días hábiles a partir del cumplimiento de doce meses desde el reconocimiento o la última renovación del subsidio para mayores de 52 años.
Solicitud de prórrogas
El subsidio por cotización insuficiente para personas con responsabilidades familiares y con seis meses o más de cotización (sin llegar a 360 días), se concede por seis meses de forma inicial. Si bien, se pueden solicitar prórrogas de seis meses hasta una duración final de 21 meses de percepción.
En el caso del subsidio con cargas familiares, el SEPE también concede la prestación por un periodo inicial de seis meses, pudiendo llegar hasta un máximo de 30 meses con renovaciones y prórrogas por períodos de seis meses. Las posibilidades de prórroga, en este caso, dependen de la duración de la prestación contributiva por desempleo agotada y de la edad de la persona beneficiaria.
El resto de subsidios que gestiona el SEPE cuentan con una duración máxima determinada, sin posibilidad de prórroga. Así, el subsidio para mayores de 45 años tiene una duración máxima de seis meses; mientras que la Renta Activa de Inserción (RAI) presenta una duración máxima de percepción de once meses.
Hay que tener en cuenta que en todos los subsidios por desempleo, para que se produzca una prórroga en la percepción del mismo, es necesario que se sigan cumpliendo con todos los requisitos exigidos por el SEPE.