Para cobrar una pensión contributiva de jubilación es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Además, dos de esos años deben ser inmediatamente anteriores a la jubilación.
Las personas que no han cotizado este mínimo de número de años no podrán cobrar la pensión contributiva de jubilación. Sin embargo, la Seguridad Social contempla una alternativa para las personas que no han cotizado lo suficiente.
Se trata de la pensión no contributiva de jubilación. Esta prestación se puede cobrar incluso sin haber cotizado nunca a la Seguridad Social. No obstante, es preciso cumplir otros requisitos.
Pensión de 7.250,60 euros al año
Desde el IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales) señalan que «la pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».
Este tipo de pensión está gestionada por el IMSERSO. Así, para poder cobrar dicha prestación es necesario haber cumplido, al menos, 65 años de edad. Así se recoge en la normativa de la Seguridad Social.
Cada año, el Gobierno de España actualiza las cuantías de las pensiones no contributivas de jubilación. En este año 2024, se ha acordado una revalorización del 6,9%. Debido a este aumento, la nueva cuantía de la pensión no contributiva de jubilación en 2024 es de 7.250,60 euros al año.
La pensión no contributiva de jubilación se devenga en 14 pagas al año. Es decir, las personas beneficiarias también tienen derecho a percibir dos pagas extraordinarias durante el año, que se abonan en los meses de junio y noviembre. Por tanto, el importe mensual de la pensión en 2024 es de 517,90 euros.
Como se puede comprobar, la cuantía a percibir por parte de las personas beneficiarias es considerablemente inferior a los importes que se cobran por las pensiones contributivas de jubilación.
«La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece a partir del citado importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida», argumentan desde el IMSERSO.
Requisito para seguir cobrando la pensión
Las personas que cobran la pensión no contributiva de jubilación deben cumplir un requisito indispensable cada año para seguir teniendo derecho a esta prestación del IMSERSO.
En concreto, están obligadas a presentar una declaración de ingresos o rentas computables de la unidad de convivencia, referidas al año anterior. Del mismo modo, se deben presentar posibles variaciones y previsiones en relación al año en curso. Esta declaración debe presentarse durante el primer trimestre del año.
Finalmente, desde el IMSERSO aclaran que «el incumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual en el plazo indicado da lugar a la suspensión del pago de la pensión. La rehabilitación del pago únicamente se producirá cuando se presente la declaración anual y se acredite que continúa reuniendo los requisitos legalmente establecidos para mantener del derecho a la pensión de jubilación, con una retroactividad máxima de noventa días naturales a contar desde la fecha en que se presente la declaración y se acredite que reúne todos los requisitos exigidos».