En 2024, las personas que reciben una pensión no contributiva, ya sea de invalidez o de jubilación, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conocido como IMSERSO, tienen la posibilidad de recibir un complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada.
El IMSERSO define las pensiones no contributivas de invalidez y de jubilación como aquellas prestaciones que asegura a todos los ciudadanos, ya sea en situación de invalidez o por tener más de 65 años, y «en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».
Como es obvio, para poder acceder a este complemento al alquiler que ofrece el IMSERSO, las personas interesadas deberán de tener aceptada una pensión no contributiva, del tipo que sea. Debemos de tener en cuenta que la pensiones no contributivas han tenido una revalorización en 2024 del 6,9% con respecto al 2023. De esta manera, van a pasar de los 6.785 euros de 2023, repartido en 14 pagas de 484,64 euros, a los 7.253 euros para el año que viene, 518,08 euros por mensualidad en 14 pagas.
Este porcentaje de subida se aplicará por igual a todos los tipos de pensiones no contributivas, así como a sus diferentes modalidades. Si hablamos de la mínima del 25%, en 2023 dicha cantidad era de 1.696,14 euros anuales, quedando fijada finalmente en 14 pagas de 121,15 euros. De cara al nuevo año, para 2024, la cantidad de esta mínima es de 1.810,8 euros en total, que se divide en 14 pagas de 129,34 euros.
Requisitos para acceder al complemento de la pensión no contributiva
Desde el IMSERSO destacan que se van a poder beneficiar de este complemento las personas que reúnan, a la fecha de la solicitud, los siguientes requisitos:
- Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
- Carecer de vivienda en propiedad.
- Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
- No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
- Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
Además, informan de que si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos. Solicitud del complemento.
¿Cómo solicitar este complemento a la pensión?
Desde el IMSERSO destacan que las personas interesadas en obtener este complemento podrán dirigir la solicitud a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla, que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
Además, explican que la acreditación de los requisitos exigidos, así como otros aspectos relacionados con la resolución y, en su caso, devengo y pago del complemento, tendrá que cumplir con las normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
En 2024, la cuantía anual del complemento asciende hasta los 525 euros y el plazo para presentar la solicitud de este complemento para 2024 finalizará el 31 de diciembre.