La Seguridad Social contempla una pensión por incapacidad permanente para tratar de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral, tal y como indica a través de su página web. No obstante, no todos los trabajadores a los que se le concede una incapacidad permanente cobran la misma pensión. El importe de esta, depende del grado de incapacidad que se le conceda, pudiendo ser parcial, total, absoluta y de gran invalidez.
Al mismo tiempo, para beneficiarse de esta pensión y calcular la cuantía, la Seguridad Social tiene en cuenta otros requisitos como los años cotizados o la base reguladora. En cualquier caso, lo que pretende la administración con esta prestación, es que el trabajador que ha visto mermadas sus capacidades para seguir desarrollando una actividad profesional, no se vea perjudicado por no poder acceder a su salario profesional. De este modo, esta pensión forma parte de una de las existentes antes de la jubilación.
Grados de Incapacidad permanente
La Seguridad Social establece en su portal web que la incapacidad permanente es una prestación económica que en su modalidad contributiva, tal y como tiene establecido la Seguridad Social, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.
Como hemos comentado anteriormente, el importe y beneficios que la Seguridad Social puede concederte, dependen del grado de incapacidad que te concedan, tras la valoración de un tribunal médico. En este sentido, los grados recogidos por esta administración son cuatro:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. Es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Enfermedades que te dan derecho a pedir esta pensión
Quien tras finalizar el proceso y pasar por un tribunal médico tiene la potestad para determinar si declara o no una incapacidad permanente, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Para ello, entre los requisitos que se contemplan destacan que el beneficiario debe ser mayor de edad y no tener edad para jubilarse o residir en España durante un periodo de al menos cinco años (dos de ellos consecutivos).
Pero, ¿Qué tipo de enfermedad o accidente, sea este laboral o no, da derecho a una persona a percibir una pensión por incapacidad permanente? Esto no se trata de una ciencia exacta. Es decir, no por sufrir una enfermedad, automáticamente te la conceden. Pues como hemos visto, hay todo un proceso detrás que tiene como objetivo, conceder esta prestación económica a quienes realmente lo necesiten. No obstante, te pueden conceder una incapacidad permanente por alguna de las siguientes enfermedades:
- Alzheimer.
- Aneurisma.
- Artritis Reumatoide.
- Artritis Psoriásica.
- Artrosis.
- Cáncer.
- Cardiopatías.
- Colitis ulcerosa.
- Depresión.
- Demencia.
- Desprendimiento de la retina.
- Enfermedades hepáticas.
- Enfermedad de Crohn.
- EPOC.
- Esclerosis Múltiple.
- Espondilitis anquilosante.
- Espondilosis degenerativa.
- Esquizofrenia.
- Estenosis foraminal.
- Fibromialgia.
- Fibrilación auricular.
- Glaucoma.
- Hernia discal.
- Hipertensión pulmonar.
- Ictus.
- Insuficiencia renal crónica.
- Infarto agudo de miocardio.
- Lesión medular.
- Lumbalgia.
- Lupus.
- Migrañas.
- Neuropatía.
- Parkinson.
- Pancreatitis.
- Patologías de pies y manos.
- Síndrome de Ménière.
- Síndrome de Raynaud.
- Síndrome de Sjögren.
- Síndrome de Tourette.
- Síndrome del túnel carpiano.
- Síndrome subacromial.
- Trasplante de riñón.
- Trastorno bipolar.
- Trastorno de ansiedad.
- Trastorno de estrés postraumático.