El Consejo de Ministros aprobó cambios en la normativa sobre la jubilación anticipada por discapacidad. Un Real Decreto que ha sido celebrado por el colectivo de la discapacidad, ya que va a beneficiar, según datos de la Seguridad Social, a 6.000 personas en los próximos 10 años.
Desde la Seguridad Social explican que la edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento puede ser reducida, mediante la aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65%, que no pueden acceder hasta los 52 años, o, también, con una discapacidad igual o superior al 45%, que no pueden acceder hasta los 56 años.
José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, puso en valor la entrada en vigor del Real Decreto que mejoraba el acceso a la jubilación anticipada para personas con discapacidad superior al 45%, que fue aprobado el pasado 16 de mayo. De hecho, ha agradecido las aportaciones a la norma realizadas por el CERMI, «un trabajo constructivo, elementos muy relevantes que han hecho posible que se hayan plasmado, en gran medida, las peticiones de este colectivo».
¿Qué novedades presenta la jubilación anticipada por discapacidad?
La nueva normativa recoge la reducción para este colectivo de los años de cotización exigidos, que pasa de 15 a 5 años desde el diagnóstico de la discapacidad superior al 45% para acceder a jubilación anticipada. Desde la Seguridad Social señalan que será necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización.
Por otro lado, se aplicará el mismo régimen también a las personas que tengan más de una patología de discapacidad si, en conjunto, superan el 45% de discapacidad. Eso sí, una de ellas debe de superar al 33% como mínimo.
Si hablamos sobre las patologías o enfermedades, su acreditación cuenta con la novedad de que se podrá realizar mediante un informe médico que acredite que ha padecido alguna de las patologías contempladas, indicando la fecha de inicio o manifestación de las mismas. Además, también se puede utilizar la certificación del IMSERSO o de las comunidades autónomas pertinentes.
Asimismo, se pone en marcha un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías, de forma que pasará a estar en el anexo de la norma y se podrá modificar mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión.
Listado de enfermedades para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad
A continuación vamos a ofrecer un listado con las patologías que determinan la reducción de la edad de jubilación por discapacidad. Desde la Seguridad Social han elaborado un listado incluyendo tanto la acreditación como la actualización de las patologías que determinan la reducción de la edad de jubilación
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral
- Anomalías genéticas
- Síndrome de Down
- Síndrome de Prader Willi
- Síndrome X frágil
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Fibrosis Quística
- Enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista /TEA)
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Daño cerebral (adquirido):
- Traumatismo craneoencefálico
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- Enfermedad mental:
- Esquizofrenia
- Trastorno bipolar
- Enfermedad neurológica:
- Esclerosis Lateral Amiotrófica
- Esclerosis múltiple
- Leucodistrofias
- Síndrome de Tourette
- Lesión medular traumática
La norma recoge que el 45% de la discapacidad no tiene que estar provocado totalmente por una de estas enfermedades. De hecho, informa que se admite que una parte del porcentaje se deba a una de ellas y el resto corresponda otra dolencia que no esté englobada en la lista.