El reparto de una herencia cuenta con un meticuloso procedimiento haya testamento o no. De hecho, aun sin existir este documento, la ley cuenta con la normativa necesaria para poder realizar este trámite de la mejor manera. Tal es la normativa en torno a la sucesión, que aun existiendo testamento, el testador no es completamente libre para repartir su herencia. Y es que la ley, trata de proteger al causante, así como a los que considera como sus herederos.
Bien es cierto, que el testamento es un documento mediante el cual, una persona puede dejar establecida, tras meditarlo conscientemente, cuál será el futuro de su herencia y quienes serán los herederos. Sin embargo, esto deberá hacerlo respetando lo establecido por ley. Pero, ¿Qué indica la ley al respecto? Para empezar, debes conocer cómo debe repartirse una herencia en el testamento. A groso modo, podemos distinguir tres partes que deben respetarse:
- Legítima. Tercio de la herencia que debe repartirse a partes iguales entre los herederos forzosos.
- Mejora. Tercio que puede mejorar la porción de herencia de uno o de varios de los herederos forzosos.
- Libre designación. Es la porción de la herencia que el testador puede dejar libremente a quien considere oportuno.
De forma más concreta, el Código Civil indica en su artículo 806 que la legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos. Pero, ¿Quiénes son los herederos forzosos? El artículo siguiente, el 807, establece que los herederos forzosos son en este orden:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
Porcentaje de legítima de una herencia
Por tanto, la persona que decide realizar su testamento para que no haya problemas con su herencia en el futuro, para evitar conflictos familiares, o simplemente, porque prefiere decidir sobre ciertas cuestiones, debe respetar siempre la estructura que establece el Código Civil. Esto significa, que obligatoriamente, debe respetar que haya una legítima que corresponda a sus herederos forzosos. Sin embargo, la duda es, ¿Cuál es el porcentaje de la legítima de una herencia?
En este sentido, el Código Civil distingue según el heredero forzoso al que le corresponde la herencia. En este sentido, establece por ejemplo, que en el caso de los hijos y descendientes, constituyen la legítima las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores. No obstante, de esas dos partes, una de ellas se consideraría de mejora. Es decir, sí correspondería a los hijos o descendientes, pero en la forma en que marcara el testador.
En el caso de los hijos, cabe destacar un caso excepcional que establece el artículo 808 cuando dice que «Cuando alguno o varios de los legitimarios se encontraren en una situación de discapacidad, el testador podrá disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad. En tal caso, salvo disposición contraria del testador, lo así recibido por el hijo beneficiado quedará gravado con sustitución fideicomisaria de residuo a favor de los que hubieren visto afectada su legítima estricta y no podrá aquel disponer de tales bienes ni a título gratuito ni por acto mortis causa».
Caso de ascendentes y cónyuge
Aunque la legítima es la parte de la herencia que corresponde de forma obligatoria a los herederos forzosos, el porcentaje dependerá del tipo de heredero que sea. Una vez visto el caso de los hijos, podemos señalar qué establece la ley en cuanto a los ascendientes o padres. En este caso, la normativa establece que constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto, será de una tercera parte de la herencia.