El proceso de solicitud de incapacidad permanente puede ser complejo. Así, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe seguir unos pasos concretos cuando se produce una solicitud por parte de un ciudadano.
Además, cuando un trabajador cumple 18 meses de baja laboral por incapacidad temporal, el INSS está obligado a abrir un expediente de incapacidad permanente para determinar si dicho trabajador cumple con las condiciones para obtener una pensión de este tipo.
Resolución de incapacidad permanente
Una vez que un ciudadano realiza una solicitud de incapacidad permanente, y tras enfrentarse al Tribunal Médico, deberá recibir una carta de resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en su domicilio.
En esta carta de resolución, el INSS debe determinar si se concede o no al ciudadano la incapacidad permanente. En caso afirmativo, se recogerá el grado de incapacidad reconocido, el importe de la pensión y la fecha de efectos económicos.
Con todo ello, podemos afirmar que la carta de resolución de incapacidad permanente es un documento esencial en el proceso. Si el usuario no está de acuerdo con la resolución, tiene la posibilidad de realizar una Reclamación Previa por la vía administrativa contra el INSS.
Además, como última instancia, también es posible realizar una reclamación por la vía judicial. Para ello, es necesario interponer una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Igualmente, es fundamental contar con el asesoramiento y defensa legal de abogados expertos en la materia.
Plazo máximo de resolución
Desde el momento de presentación de la solicitud o desde la apertura del expediente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dispone de un plazo máximo de 135 días hábiles para comunicar la resolución de la incapacidad permanente.
A pesar de ello, es habitual que el INSS realice una resolución antes de que se cumpla dicho plazo máximo legal. Además, la Seguridad Social suele enviar al usuario un aviso previo de que pronto enviará por correo la resolución final de la incapacidad permanente.
Mientras que no se recibe la carta de resolución por parte del INSS, el ciudadano tiene la posibilidad de consultar el estado en el que se encuentra su expediente de incapacidad permanente. En concreto, se puede consultar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Así, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ explican que un expediente de incapacidad permanente pasa por las siguientes 7 fases:
- Estudio de la solicitud y documentos aportados. En esta fase, el INSS también analiza el cumplimiento de los requisitos previos.
- Emisión del dictamen médico.
- Emisión de propuesta de incapacidad laboral.
- Estudio de la vida laboral y cotizaciones efectuadas por el trabajador.
- Estudio final y propuesta de resolución.
- Revisión y confirmación del expediente.
- Firma de la resolución.
Junto a cada fase del expediente, el usuario podrá encontrar anotaciones de ‘PENDIENTE’ o ‘CONCLUIDO’, que determinará si ya se ha superado dicha fase del expediente de incapacidad permanente.
En cualquier caso, ante un proceso de solicitud de incapacidad permanente, los abogados expertos de ‘CampmanyAbogados’ recomiendan no tener prisa. El INSS debe cumplir los plazos marcados por la legislación, por lo que es aconsejable que la persona solicitante permanezca tranquila.
También puede darse el caso de que se supere el plazo máximo de resolución de 135 días hábiles y que el ciudadano no haya recibido ninguna notificación de resolución. Ante este tipo de situaciones, la solicitud de incapacidad permanente se considera denegada por silencio administrativo.