La pensión de incapacidad permanente se puede cobrar de manera vitalicia. Sin embargo, hay que tener en cuenta que las pensiones de incapacidad permanente y las pensiones de jubilación son compatibles entre sí, siempre que ambas procedan del mismo régimen de la Seguridad Social.
En esta ocasión, nos vamos a centrar en la incapacidad permanente total. Se trata de un grado de incapacidad que inhabilita al trabajador para el desarrollo de su profesión habitual o profesiones similares, sin embargo, es compatible con otras actividades laborales que no entren en conflicto con las limitaciones que dieron origen a la pensión.
Aumento del 20% en la incapacidad permanente total
Por norma general, la cuantía de la pensión de incapacidad permanente total es equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. No obstante, existe la posibilidad de cobrar un 20% más en los 10 años previos al cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria.
Actualmente, la edad de jubilación ordinaria es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años a la Seguridad Social. Del mismo modo, la edad de jubilación ordinaria es de 66 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años.
Cuando una persona beneficiaria de una incapacidad permanente total se encuentra en paro y tiene 55 años o más, puede solicitar un aumento del 20% en la cuantía de su pensión. Es decir, tiene la posibilidad de cobrar una pensión equivalente al 75% de la base reguladora. Esta situación se conoce como incapacidad permanente total cualificada.
Por tanto, en una situación de incapacidad permanente total cualificada, el ciudadano puede cobrar un 20% más durante diez años previos a la jubilación. Eso sí, es conveniente tener en cuenta ciertas consideraciones respecto a esta situación.
Desde ‘CampmanyAbogados’ indican que «la incapacidad permanente total cualificada se puede pedir tanto si ya se estaba cobrando por incapacidad total como si es la primera vez que se solicita la incapacidad permanente total, a los 55 años o más. Siempre que no se haya alcanzado la edad de jubilación ordinaria».
Incapacidad permanente total y jubilación
La incapacidad permanente total es compatible con otras actividades laborales que no entren en conflicto con las limitaciones que dieron origen al reconocimiento de la pensión. No obstante, la incapacidad permanente total cualificada es totalmente incompatible con un trabajo.
Si un trabajador se encuentra en situación de incapacidad permanente total cualificada e inicia un nuevo trabajo compatible con la pensión, dejará de cobrar ese plus del 20%. Ante este tipo de casos, la pensión volverá a tener una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora.
Tal y como hemos comentado anteriormente, las pensiones de incapacidad permanente y las pensiones de jubilación son incompatibles, siempre que ambas deriven del mismo Régimen de la Seguridad Social.
Así, el trabajador deberá optar por seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente o pasar a recibir la pensión de jubilación. Cada caso se debe analizar de forma particular, aunque el factor determinante será la cuantía a recibir por cada una de las dos pensiones.
En el caso de una incapacidad permanente total, casi siempre será más adecuado optar por la pensión de jubilación. Sin embargo, dependerá mayormente del porcentaje de base reguladora que corresponda al ciudadano en la correspondiente pensión contributiva de jubilación.