Hacienda tiene un foco especial puesto sobre el dinero en efectivo que mueven los autónomos. ¿El motivo? Conocer su procedencia y evitar que se cometa fraude fiscal. Es decir, evitar que algunos empresarios no trabajen con una economía sumergida que adquieran sin justificar. Y es que es un hecho evidente, que en España existe una gran economía conocida como B, que circula al margen de la ley, precisamente, para no contribuir con las obligaciones impuestas por la Agencia Tributaria.
Sin embargo, no es este el único control que puede ejercer Hacienda sobre los autónomos. Y es que según una sentencia del Tribunal Supremo, este organismo podría embargar el dinero que los autónomos tienen en sus cuentas bancarias, aun cuando esta cuantía no supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esto supone toda una revolución, y sienta un gran precedente en contra de lo que hasta ahora habían establecido otros tribunales e incluso la propia Seguridad Social, y es que no se podía embargar toda cuantía que superara el SMI.
Hacienda podrá embargar a los autónomos mucho más que el dinero en efectivo
El dinero en efectivo no es ya el único objetivo que hacienda tiene sobre los trabajadores autónomos. Y es que el pasado 15 de marzo, el Tribunal Supremo emitía una sentencia en la que establece que para no embargar el dinero de un autónomo, ya no bastará con lo hasta ahora recogido por la ley.

Pues esta sentencia 1584/2024, determina que para que un dinero no sea embargable, el propietario del mismo desde demostrar que este proviene de un salario o pensión que necesita para vivir. Por tanto, solo en estos casos podría acogerse al artículo 607 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) que establece que son inembargables todos aquellos ingresos que están por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Es decir, de 1.134 euros en 14 pagas en este 2024.
Por tanto, lo que esta sentencia del Alto Tribunal viene a manifestar es que para que un dinero en efectivo o no, sea imposible de embargar, no solo no debe superar el importe perteneciente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sino que también debe justificarse de dónde procede. En este sentido, desde Larrauari y Martí abogados han explicado que el Tribunal Supremo critica en este fallo que no se haya indagado en la sentencia recurrida la «fuente de dichas cantidades».
Dinero embargado si no procede de una pensión
No obstante, para conocer por qué el objetivo de control de Hacienda sobre los empresarios autónomos va mucho más allá del dinero en efectivo que mueven, y entender la razón de por qué en este caso el Alto Tribunal le da la razón al trabajador autónomo, hay que conocer el caso concreto. Y es que era una pensionistas a la que le habían embargado el dinero de su cuenta bancaria a pesar de que ella justificaba, que procedía de otra cuenta en la que recibía su pensión.
Por tanto, lo que el Tribunal Supremo ha evaluado, es si es embargable el dinero de una cuenta bancaria cuando dicha cantidad «proviene a su vez de ingresos realizados por el interesado desde otra cuenta de su titularidad en la que sí se abonan pensiones, sueldos o salarios inembargables. O si, por el contrario, dichas cantidades deben tener la consideración de ahorro y, por tanto, plenamente embargables».
Desde el mismo bufete de abogados han manifestado a este respecto, que el Alto Tribunal lo que ha sentenciado es que no se pueden embargar, conforme a los límites y porcentajes establecidos los saldos existentes en una cuenta corriente en la que no se ingrese directamente ningún sueldo, salario o pensión, «cuando su titular acredite que dichas cantidades provienen, a su vez, de ingresos o transferencias efectuadas desde otra cuenta de su titularidad en la que se le abonan tales sueldos, salarios o pensiones».