El 6 de abril de 2022 comenzó la Campaña de la Renta correspondiente al ejercicio económico del año 2021. Así, muchas personas ya han presentado su Declaración de la Renta de forma online o a través de vía telefónica, según informan desde la Seguridad Social.
A muchas personas le surgen dudas sobre si deben presentar la Declaración de la Renta o tienen obligación para ello. Así, desde la Agencia Tributaria realizan una campaña de información para solventar todas las dudas de los ciudadanos.
En cualquier caso, el plazo de presentación de la Declaración de la Renta comenzó el 6 de abril de forma únicamente online. A través de Internet se podrá presentar la Declaración hasta el próximo 27 de junio, tal y cómo informan desde la Seguridad Social.
Plazo para presentar la Declaración de forma presencial
Las personas que deseen realizar la Declaración de la Renta a través de Internet deben acceder mediante cl@ve PIN, certificado digital o número de referencia. De lo contrario no será posible llevar este trámite a cabo en la modalidad online.
Desde el cinco de mayo es posible realizar la Declaración de la Renta por vía telefónica. No obstante, las personas que se decanten por esta alternativa deben saber que necesitan obtener cita previa para ello a través de la Agencia Tributaria.
Una vez que obtengan la cita previa, será un profesional de la Agencia Tributaria quién se ponga en contacto con el ciudadano en el día y el horario indicado con el objetivo de tramitar la correspondiente Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2021.
Finalmente, desde la Seguridad Social recuerdan que el plazo para realizar la Declaración de la Renta de forma presencial en las Oficinas de la Agencia Tributaria comienza el 1 de junio de 2022. Así, desde el día 26 de mayo es posible obtener cita previa para ello. El plazo para realizar la Declaración de manera presencial se alarga hasta el 30 de junio de 2022.
Aviso de la Seguridad Social a beneficiarios del IMV
Desde la Seguridad Social recuerdan que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y los miembros de la unidad de convivencia deben presentar la Declaración de la Renta, con independencia de la cuantía de ingresos a percibir.
En este sentido, es importante recordar que el Ingreso Mínimo Vital es una renta exenta, por lo que la gran mayoría de beneficiarios no tiene que incluirlo en su declaración. Sin embargo, si están obligados a presentar la Declaración de la Renta.
Al respecto, los profesionales de la Seguridad Social argumentan que «sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.862,90 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM). En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso».
Por último, desde la Seguridad Social aclaran que la prestación del Ingreso Mínimo Vital no genera por sí mismo derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.