¿Deben hacer la declaración de la Renta de la AEAT los jubilados?

La Ley de IRPF establece en 22.000 euros el mínimo exento para declarar las rentas del trabajo provenientes de un pagador y la pensión también lo es

¿Están obligados los jubilados a presentar la declaración de la Renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)? Aunque hay dudas al respecto, pero la realidad es otra. Muchos ciudadanos entienden que al no «trabajar» no se perciben ingresos del trabajo; sin embargo los pensionistas al obtener rentas sujetas a IRPF, están obligados a presentar la declaración de la renta como cualquier otro trabajador. Esto se debe a que la pensión se declara como una renta del trabajo. Sin embargo, existen algunas excepciones que os mencionamos a continuación.

Con carácter general, la Ley de IRPF establece en 22.000 euros el mínimo exento para declarar las rentas del trabajo si esto se recibe de un pagador . Aquí también se incluyen las pensiones pasivas que incluye “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares”. Por ello, la pensión de jubilación viene recogida como una de estas prestaciones pasivas que nos obligan a realizar la declaración de la renta.

Cuando las rentas procedan de dos o más pagadores, el mínimo por el cuál tendremos que realizar la declaración es de 14.000 euros. Es este caso se tendrá en cuenta siempre y cuando el segundo y siguientes pagadores hayan sido superiores a 1.500 euros.

Pensiones exentas en la declaración de la renta

Entre las pensiones que quedan exentas, podemos encontrar la de orfandad, anualidades por alimentos percibidas de los padres por decisión judicial o pensiones por inutilidad o incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, además de otras.

Hay que saber que cuando hablamos de ingresos, no solo hablamos del salario. Hay otras fuentes de ingresos que también hay que tener en cuenta para nuestra declaración, como los considerados rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales.

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Por ello, desde Jubilación de Futuro nos informan que si el jubilado percibe rendimientos del capital mobiliario y estos superan los 1.600 euros, deberá realizar la declaración de la renta. Dentro de los rendimientos del capital mobiliario se incluyen los rendimientos  íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones no exentos, intereses percibidos de depósitos, cuentas etc…) y las ganancias patrimoniales entre las que se incluyen premios en concursos, apuestas o reembolso de fondos de inversión entre otras.

Declaración de la renta con dos o más pagadores

Otros de los casos que podemos encontrar son las pensiones procedentes del extranjero. Al igual que hemos explicado que si percibe dinero de un segundo pagador mayor de 1.500 euros, el límite para realizar la declaración de la renta se reduce a 14.000 euros.

Se considera también otro pagador aquellos pensionistas que solicite parte total o parcial de su plan de pensiones. Esto se debe a que las prestaciones provenientes de estos productos tienen también la consideración de rendimientos del trabajo. Como hemos indicado anteriormente, el máximo que no se deberá exceder para evitar declaración de la renta con un segundo pagador. Es decir, no sobrepasar los 1.500 euros y así no reducir el total mínimo de 14.000 euros.

Declaración de la renta en la pensión de jubilación

En cuanto a la pensión de jubilación, la ley del IRPF en España establece en 22.000 euros la cantidad mínima a percibir durante un año que estaría exenta para declarar las rentas del trabajo procedentes de un solo pagador. Así como las prestaciones de carácter pasivas

Así, la pensión de jubilación forma parte del grupo de prestaciones pasivas obligadas a presentar la Declaración de la Renta del Ejercicio 2020, en la mayoría de los casos.

No obstante, es necesario conocer que existen diferentes tipos de pensiones exentas de ser presentadas en la Declaración de la Renta. Entre ellas encontramos la pensión de orfandad, las llamadas pensiones alimenticias, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

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