Cuando hablamos de pensiones públicas habitualmente nos referimos a la pensión propia del Régimen General de la Seguridad Social o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Sin embargo, en España también existen las pensiones de clases pasivas y ya es hora de que las conozcas.
Se trata de una pensión pública del Régimen de Clases Pasivas del Estado. Así, este tipo de prestaciones tiene unas características diferentes al resto de pensiones de otros regímenes de carácter público.
Una de las grandes diferencias es que las pensiones de clases pasivas son gestionadas por el ministerio de Hacienda; mientras que las pensiones de trabajadores y autónomos son gestionadas por el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
¿Quién puede acceder a la pensión de Clases Pasivas en España?
Las pensiones de clases pasivas están destinadas expresamente para los funcionarios del estado que cuenten con una serie de requisitos mínimos exigidos por el ministerio de Hacienda. Así, estas son las personas que pueden acceder a este tipo de pensión en España:
- Funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado.
- Funcionarios de la Administración de Justicia.
- Personal militar.
- Registradores de la propiedad.
- Funcionarios de otros órganos constitucionales.
- Funcionarios de las cortes generales.
- Personal interino a que se refiere el artículo 1º del Decreto Ley 10/1965, de 23 de septiembre.
- Funcionarios transferidos a las diferentes Comunidades Autónomos.
- Funcionarios en prácticas pendientes de su incorporación definitiva al servicio del Estado.
No obstante, digamos que las pensiones del Régimen de Clases Pasivas está en extinción. Es decir, los funcionarios contratados a partid de 2011 ya no se integran en él.
Más detalles sobre las pensiones de clases pasivas
Para que una persona puede acceder a la pensión pública por jubilación de clases pasivas debe haber trabajado para el Estado durante al menos 15 años y haber sido contratado antes de 20211. Otra de las diferencias de este Régimen es que no es necesario encontrarse en activo en el momento de la jubilación.
Además a diferencia de las pensiones de otros regímenes de la Seguridad Social, en las de Clases Pasivas no existe un periodo de carencia específica exigido para poder acceder a la pensión. Si bien, en los casos de trabajadores vinculados a otros regímenes, será conveniente acreditar un mínimo de dos años de cotizaciones en el intervalo de quince años inmediatamente anteriores al acceso a la jubilación.
Cuantía de la pensión de Clases Pasivas
La cuantía de este tipo de prestaciones también se determina de forma diferente a la de otros regímenes. En estos casos, la cantidad a percibir se establece el haber regulador correspondiente, teniendo en cuenta la categoría de funcionario y el número de años completos efectivos al servicio del Estado.
Para recibir el 100% de la pensión de Clases Pasivas es necesario haber 35 años como funcionario, con sus pertinentes cotizaciones. Cabe destacar que para este tipo de prestaciones, los haberes reguladores se marcan anualmente a través de los Presupuestos Generales del Estado.
Nueva herramienta para los funcionarios del Estado
Cómo hemos comentado anteriormente, el Régimen de pensiones de clases pasivas del Estado están en peligro de extinción. Así, desde el año 2004 se creó el Plan de Pensiones de Empleo de la Administración General del Estado, al que también pueden acceder los funcionarios.
Se trata de una herramienta que tiene como objetivo complementar las pensiones de carácter públicas destinadas a este tipo de funcionarios. Así desde el año 2012, el crecimiento de este plan depende en exclusividad de las personas que participen en ellos a nivel personal. Aunque en los primeros años de vida, las aportaciones iniciales corrieron a cuenta del Estado.