Son muchas la ocasiones en la que los matrimonios acuden juntos a realizar un testamento. Tantos años de convivencia, dan como resultado toda una vida de bienes en común. Este hecho nos puede llevar a pensar, que al ser todo común, el deseo de estas parejas es realizar un solo testamento en el que están de acuerdo en cómo legar sus bienes. Sin embargo, este proceso no es posible, pues en España están, generalmente, prohibidos los testamentos mancomunados.
Pero la realidad va mucho más allá de la lógica de tener un mismo testamento para todo lo común. En la mayoría de las ocasiones, las parejas acuden con la idea de hacer un solo testamento para los dos, con el objetivo de legar al otro todos sus bienes. Cabe recordar, que un testamento es un acto mediante el cual, una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.
Sin embargo, el Código Civil español prohíbe expresamente la posibilidad de testar dos o más personas mancomunadamente, o en un mismo instrumento, ya lo hagan en provecho recíproco, o en beneficio de un tercero. De hecho, la misma normativa recoge que el testamento es un acto personalísimo. Por ello, no podrá dejarse su formación, en todo ni en parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario.
¿Cuántos testamentos tiene que hacer un matrimonio?
Tal y como deja claro el Código Civil, el testamento es un acto personal y en España, está prohibido realizarlo de manera mancomunada. Es cierto que existen zonas donde esta opción es posible, pero salvo excepciones, el Derecho Común español no lo contempla como válido. Hay que tener en cuenta que un testamento mancomunado es aquel que realizan dos personas de mutuo acuerdo. Esto no significa que testen a favor de un mismo beneficiario, sino que ambos disponen su última voluntad en un único documento.
Entonces, ¿Cuántos testamentos tiene que hacer un matrimonio? Según el Derecho de Sucesiones español, dos. Cada miembro de la pareja deberá realizar su propio documento. Sin embargo, hay una forma para cumplir el objetivo que se busca al realizar un solo testamento. Esto es, beneficiar al miembro de la pareja que quede vivo. Es cierto que en términos generales, si existen otros herederos prioritarios, no se puede legal todo al cónyuge. Pero hay otra forma de beneficiarlo.
Se puede beneficiar al cónyuge en un testamento, mediante lo que se conoce coloquialmente como el ‘testamento del uno para el otro’. Se utiliza esta expresión para referirse a los casos en el que las parejas, en sus respectivos testamentos, se legan el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes entre ellos. De esta forma, al fallecer uno, el otro disfrutará del uso de los bienes, aunque la propiedad no le pertenezca.