Dentro de los grados de incapacidad permanente que puede reconocer el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a un trabajador, la incapacidad permanente parcial es el más bajo de todos. Este grado presenta unas características muy específicas.
Primeramente, debemos tener en cuenta que la incapacidad parcial no implica la percepción de una pensión por mensualidades como tal; si no que se trata de una indemnización a modo de pago único. No obstante, el INSS integra a este grado de incapacidad como una pensión más.
Otro elemento característico es que se trata de una situación que se reconoce a un trabajador cuando debido a una lesión o enfermedad, se produce una disminución no inferior al 33% en su rendimiento laboral normal. A diferencia del resto de grados de incapacidad permanente, la incapacidad parcial no conlleva el abandono del puesto de trabajo.
Es decir, el trabajador en cuestión puede beneficiarse de la indemnización de incapacidad permanente parcial y permanecer en su puesto de trabajo. Por ello, desde la Seguridad Social dejan claro que este tipo de incapacidad es compatible con cualquier profesión.
Requisitos de cotización
Una situación de incapacidad permanente parcial puede originarse por diferentes contingencias, como enfermedad profesional, enfermedad común, accidente de trabajo o accidente no laboral. Son las mismas contingencias para cualquier grado de incapacidad.

La contingencia que origina la situación de incapacidad permanente parcial es un elemento fundamental. Entre otras cosas, el origen de la incapacidad puede ocasionar el requerimiento de determinados requisitos u obviar los mismos.
En este sentido, para ser beneficiario de una incapacidad permanente parcial, los trabajadores deben contar con una cotización previa de 1.800 días, comprendidos en los 10 años previos a la solicitud de incapacidad temporal, de la que derivó la incapacidad permanente.
Sin embargo, en el caso de que la incapacidad parcial derive de una enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral, el INSS no requiere de ningún tipo de cotización precia como requisito. En definitiva, el requisito de cotización en la incapacidad permanente parcial únicamente se solicita en caso de que la contingencia sea una enfermedad común.
Requisitos generales incapacidad permanente parcial
Además de los requisitos de cotización, el INSS también contempla otras condiciones indispensables para que un trabajador tenga derecho a recibir una indemnización de incapacidad permanente parcial. Así, tienen derecho a solicitar este grado de incapacidad las personas que:
- Estén en situación de jubilación anticipada y aún no hayan alcanzado la edad ordinaria para acceder a la jubilación.
- No hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación, o habiéndola cumplido no reúnen los requisitos para ser beneficiario de una pensión contributiva.
- Estén en situación de alta o asimilada de alta.
Los compañeros de ‘CampmanyAbogados‘ recuerdan que «si la incapacidad proviene de enfermedad profesional o accidente de trabajo, si el empresario no hubiera dado de alta a su empleado, este automáticamente adquirirá el alta legal».
Para calcular la indemnización por incapacidad permanente parcial siempre es equivalente a la suma de 24 mensualidades de la base reguladora del solicitante. La cuantía que corresponda se abona en un pago único una vez que se concede el derecho a la incapacidad.