Recientemente el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que ha cambiado la normativa con respecto a la jubilación anticipada para las personas con discapacidad. En la actualidad, la Seguridad Social tiene fijada la edad de jubilación ordinaria en España en 66 años y cuatro meses para las personas que han cotizado menos de 37 años y nueve meses.
Pero existe la opción de acceder antes a la pensión de jubilación. Si una persona ha cotizado más de 37 años y nueve meses, podrá acceder a la jubilación anticipada con 65 años. Pero la Seguridad Social recoge un caso en el que la edad de jubilación puede descender hasta los 52 o 56.
Esto va a depender de si la persona tiene un grado de discapacidad igual o superior al 45%, ya que no se aplica ningún tipo de coeficiente reductor en la pensión de jubilación anticipada por discapacidad.
Sobre la jubilación a los 56 años
Como hemos indicado, las Seguridad Social ofrece la posibilidad de jubilarse antes a las personas que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 45%. Si una persona cumple con estos requisitos, podrá acogerse a la jubilación anticipada a partir de los 56 años.
Pero es que hay más. Y es que si la persona que quiere acceder a la jubilación anticipada tiene una discapacidad igual o superior al 65%, podrán acceder a la jubilación anticipada desde los 52 años de edad.
Como hemos obvio, para acceder a la jubilación anticipada, no vale con tener ese grado de discapacidad, sino que la persona debe de cumplir una serie de requisitos que se han registrado en la nueva normativa. Por ejemplo, tienen que ver con la cotización. Anteriormente se les solicitaba una cotización mínima de 15 años para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45% para acceder a la pensión no contributiva de jubilación. Sin embargo, con la nueva normativa esos años quedan reducidos a cinco.
Para acceder a la edad de jubilación desde los 56 años, las personas con discapacidad igual o superior al 45% deben acreditar una discapacidad recogida por la normativa. Al respecto, desde el Gobierno de España indican que «se pone en marcha un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías, de forma que se podrá modificar de manera periódica mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones».
Nuevos requisitos de cotización
Como hemos mencionada, con la nueva normativa que se ha aplicado, las personas con discapacidad igual o superior al 45% tendrán que acreditar una cotización total de 5 años a la Seguridad Social (como mínimo) para tener derecho a una jubilación anticipada desde los 56 años de edad.
Hasta el momento, las personas con discapacidad igual o superior al 45% debían acreditar, al menos, 15 años con la discapacidad reconocida para tener derecho a la jubilación anticipada. Sin embargo, el Gobierno ha decidido cambiarlo. Y es que, como señala José Luis Escrivá, este era uno de los requisitos de cotización de difícil cumplimiento para las personas con discapacidad.
En el caso de las personas que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 65%, desde los 52 años deberán de cotizar cinco años igualmente para acceder a la jubilación anticipada. Desde el Gobierno señalan que gracias a estos cambios que se van a llevar a cabo van a salir beneficiados en 10 años más de 6.000 personas.