La baja laboral por incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador recibe una prestación económica durante un periodo de tiempo determinado en la que se encuentra incapacitado para desarrollar su actividad laboral habitual. Esta situación se encuentra regulada por la Seguridad Social.
Una incapacidad temporal puede derivar de enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral; al igual que ocurre con las pensiones de incapacidad permanente.
Por norma general, cuando un trabajador recibe el alta médica debe volver a su puesto de trabajo con total normalidad. Sin embargo, en determinadas situaciones, una incapacidad temporal puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Duración máxima de la incapacidad temporal
El tiempo máximo de duración de la baja laboral por incapacidad temporal es de un año. Sin embargo, existen diferentes situaciones en las que este periodo se puede prorrogar hasta un máximo de dos años.
Normalmente, antes de cumplir un año de baja médica por incapacidad temporal, la Seguridad Social cita al trabajador para analizar el estado en el que se encuentra. Fruto de ese estudio, pueden darse varios casos:
- Recibir el alta médica por curación.
- Ser propuesto como beneficiario de una incapacidad permanente.
- Establecer una prórroga de 180 días de la baja por incapacidad temporal.
En caso de alcanzar 545 días de baja laboral por incapacidad temporal, la Seguridad Social volverá a citar al trabajador. Así, podrá emitir un parte de alta médica o ser propuesto para una pensión de incapacidad permanente. También se puede marcar una nueva prórroga hasta dos años de duración como máximo.
Una vez cumplido dos años de baja laboral, el trabajador ya no podrá permanecer más tiempo en situación de incapacidad temporal. Es decir, o recibe el alta médica o pasa a percibir una pensión de incapacidad permanente.
Nuevas medidas de la baja laboral
Alcanzar una prórroga hasta los dos años de baja laboral es poco habitual. Esta situación únicamente se da en casos en los que la Seguridad Social entiende que durante dicho periodo puede producirse una mejoría en la situación de salud del trabajador.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que ser propuesto para percibir una pensión de incapacidad permanente no implica siempre que se vaya a reconocer una pensión contributiva de estas características. Es necesario superar un Tribunal Médico y todo el procedimiento propio de la pensión de invalidez.
En otro orden de cosas, hay que recordar que desde el 1 de abril de 2023 está en vigor la nueva normativa sobre los procesos de incapacidad temporal en España.
Desde la citada fecha, los trabajadores ya no tienen la obligación de entregar a la empresa una copia del parte de baja, alta o confirmación de la baja laboral por incapacidad temporal. Los servicios públicos de salud, la empresa y la Seguridad Social podrán cruzar los datos de forma telemática. Esta medida tiene como objetivo facilitar los procesos burocráticos propios de la incapacidad temporal.
Como conclusión, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ matizan que «en caso de baja médica por recaída, has de saber que tendrás los mismos derechos que en el proceso anterior de baja».