El 1 de abril de 2023 ha entrado en vigor una relevante modificación sobre el procedimiento para obtener la baja médica por incapacidad temporal, en el caso de los trabajadores. En concreto, pretende simplificar y mejorar los procesos burocráticos referentes a la baja médica.
A partir de la entrada en vigor de esta medida, el facultativo que expida el parte de baja, confirmación o alta médica entregará una copia a la persona trabajadora. Sin embargo, el trabajador ya no tendrá que entregar una copia a la empresa, si no que la propia empresa podrá descargarla del ‘Fichero INSS‘ de Empresas.
Nuevo procedimiento de la incapacidad temporal
Desde la Seguridad Social explican que «con el nuevo sistema, el Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática».
Cuando la información ya esté publicada y subida, las empresas tendrán la posibilidad de realizar la consulta correspondiente a través del nuevo Fichero de Empresas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
También puede darse el caso de que la empresa o el trabajador no tengan la obligatoriedad de darse de alta en el Sistema RED. Ante esta situación, las comunicaciones de baja, confirmación o alta por incapacidad temporal se llevarán a cabo por vía SMS o por correo ordinario. Dicha información también se encontrará disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Posteriormente, las empresas tienen la obligación de remitir al INSS en un plazo máximo de tres días hábiles, todos los datos económicos correspondientes al parte de baja por incapacidad temporal. Esta comunicación se desarrollará por el Sistema RED.
Beneficios de la nueva normativa
La nueva normativa de la Seguridad Social incluye importantes beneficios para los trabajadores, ya que se elimina la obligación de presentar directamente una copia del parte de baja a la empresa. De esta forma, los trabajadores encontrarán mayores facilidades en los procedimientos propios de la incapacidad temporal.
Igualmente, la Seguridad Social también contempla grandes beneficios para los facultativos de los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas. Uno de los objetivos de este cambio es facilitar la labor de los facultativos en relación a la gestión de los partes de incapacidad temporal.
Desde la Seguridad Social indican que «una de las novedades que incidirá en esta mejora consiste en que el INSS no va a exigir la cumplimentación de la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO) por parte del facultativo, lo que supone una disminución de la carga de trabajo que asumen ya que pasará a ser voluntario por parte de los servicios de salud».
Con la entrada en vigor de estas nuevas medidas, las empresas serán ahora las encargadas de completar la información de la actividad funcional que realiza el trabajador de baja por incapacidad temporal. Es decir, tienen la responsabilidad de cumplimentar la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO) y una descripción detallada de las tareas que lleva a cabo el trabajador en su puesto de empleo.
Por su parte, el facultativo tiene la misión de completar el campo del puesto de trabajo al que se dedique el ciudadano en cuestión, para contrastar posteriormente con los datos facilitados por la empresa.