Los trabajadores autónomos en España tienen un modo diferente de cotizar a la Seguridad Social. Así, cuando una persona decide afiliarse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es habitual que aparezcan una serie de dudas.
En primer lugar, hay que recordar que desde el 1 de enero de 2023 está en vigor el nuevo sistema de cotización de trabajadores autónomos en función de los ingresos reales. Existen 15 tramos de cuotas de cotización en función de los ingresos.
Entre los ciudadanos surgen dudas sobre cuánto es el mínimo que se debe facturar para poder ser trabajador autónomo. La realidad es que la Seguridad Social no establece ninguna cantidad mínima. Sin embargo, existen diferentes aspectos que se deben tener en cuenta.
INGRESOS MÍNIMOS PARA SER AUTÓNOMO
Desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social explican que «se entiende por trabajo por cuenta propia o autónomo la actividad económica o profesional realizada por persona física de forma habitual personal y directa, a título lucrativo, fuera del ámbito de organización y dirección de otra persona, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena».
En muchos casos, los ingresos del trabajador autónomo son todo lo elevado que al propio trabajador le gustaría. Esto puede suponer un problema, ya que los trabajadores autónomos deben pagar una cuota mensual de cotización en relación a su actividad laboral.
El nuevo sistema de cotización establece que la cuota mínima de autónomos mensual es de 230 euros. Sin embargo, los nuevos autónomos pueden acogerse a la Tarifa Plana, con una cuota mensual de 80 euros al mes durante el primer año de actividad.
Si durante el primer año de actividad laboral el trabajador autónomo obtiene ingresos no superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), puede prorrogar la Tarifa Plana durante un segundo año. Además, en algunas Comunidades Autónomas se aplica una cuota cero a los nuevos autónomos durante el primer año.
Todos estos detalles de ingresos y gastos se deben tener en cuenta a la hora de darse de alta como autónomo. Si no existe rentabilidad, es prácticamente inútil ejercer como trabajador por cuenta propia.
En definitiva, la normativa de la Seguridad Social no determina una facturación mínima anual para darse de alta como autónomo. Eso sí, el usuario debe analizar los pros y contras de cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
NORMATIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Como hemos descrito anteriormente, no existen límites de ingresos para darse de alta como autónomo ni un mínimo de facturación. Sin embargo, todo trabajador que realice una actividad remunerada debe darse de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
Así, es obligatorio inscribirse en el RETA cuando el usuario tiene 18 años y planea realizar de forma habitual una actividad económica sin un contrato de trabajo que lo vincule a una empresa en concreto.
Si la Seguridad Social detecta que una persona está realizando una determinada actividad laboral en estas condiciones y sin estar de alta en el RETA, podría suponer una infracción importante.